16/2/2026
CMF actualiza regulación de bancos, cooperativas y emisores de tarjetas conforme a normativa UAF
El 2 de febrero de 2026, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó la Circular N°2.368 (la “Circular”), mediante la cual actualiza la normativa aplicable a bancos, cooperativas de ahorro y crédito y emisores de tarjetas de pago no bancarios, con el objeto de armonizarla con la Circular N°62 de la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”).
La Circular modifica los Capítulos 1-7, 1-13, 1-14 y 1-16 de la Recopilación Actualizada de Normas para Bancos, la Circular N°1 para Emisores de Tarjetas de Pago no Bancarias y la Circular N°123 para Cooperativas de Ahorro y Crédito, introduciendo ajustes orientados a reforzar la prevención y detección de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
La aplicación de la Circular es inmediata a contar de su publicación.
A continuación, se resumen sus principales modificaciones:
I Gobernanza y oficial de cumplimiento
Se explicita la obligación de designar un oficial de cumplimiento que corresponda a un funcionario de alta responsabilidad dentro de la entidad, quien deberá tener acceso a todas las operaciones y transacciones que esta realice, así como a la documentación y antecedentes pertinentes.
Asimismo, se establece que dicho funcionario debe ser independiente de las áreas tomadoras de riesgo, operativa y de auditoría interna, reforzando la autonomía y efectividad del sistema de prevención.
II Reportabilidad y registros
Se actualizan y precisan las obligaciones de reporte ante la UAF. En materia de operaciones sospechosas, se exige que su análisis se realice mediante un procedimiento estructurado y debidamente documentado, que considere las fases de análisis, las gestiones efectuadas, las fuentes de información consultadas y la totalidad de la operativa relacionada.
Deberá mantenerse un registro completo de los casos evaluados, tanto los reportados como los descartados, incluyendo los fundamentos de la decisión adoptada, lo que fortalece la trazabilidad y revisión posterior.
Por otra parte, se incorpora expresamente la extensión de la obligación de reportar operaciones en efectivo a los depósitos realizados en cuentas bancarias o con provisión de fondos por montos iguales o superiores a USD 10.000, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N°19.913.
III Debida diligencia, conocimiento del cliente y beneficiario final
La Circular introduce ajustes relevantes en materia de identificación y análisis de clientes y estructuras jurídicas:
- Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC): Se incorpora la definición establecida en la Circular N°62 de la UAF, destacando su carácter de proceso continuo de análisis de conducta de clientes, aplicable tanto a relaciones contractuales como ocasionales.
- Beneficiario final: Se actualiza la referencia normativa conforme al Título G de la Circular N°62, reforzando la obligación de identificar, verificar y obtener declaraciones respecto de personas y estructuras jurídicas.
- Personas Expuestas Políticamente (PEP): Se amplía el concepto de PEP, incluyendo al conviviente civil y nuevos cargos públicos contemplados por la UAF. Asimismo, se extiende la verificación de la condición de PEP a potenciales clientes y se refuerza la aplicación de medidas de debida diligencia continua e intensificada en relaciones de mayor riesgo.
IV Transferencias electrónicas de fondos
La normativa distingue entre transferencias nacionales y transfronterizas, estableciendo que en operaciones por montos iguales o superiores al equivalente a USD 1.000 se deberá contar con información precisa y significativa del ordenante y del beneficiario, en línea con el Título I de la Circular N°62 de la UAF.
V Manual de prevención y detección
Se actualiza el contenido mínimo del manual de prevención y detección de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, el cual deberá considerar, al menos, lo previsto en el Título J de la Circular N°62.
Asimismo, se incorpora como elemento esencial la obligación de contar con una organización interna claramente definida del sistema de prevención, incluyendo la asignación formal de roles y responsabilidades, cuyo cumplimiento pueda ser objeto de revisión.
Adicionalmente, se actualiza la referencia normativa en materia de delitos terroristas, considerando la entrada en vigencia de la Ley N°21.732 y la derogación de la Ley N°18.314.
El detalle de la Circular se encuentra disponible en el sitio web institucional de la CMF, en la sección “Legislación y Normativa”.