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27/7/2026

ANCI aprueba la nómina definitiva de Operadores de Importancia Vital de la segunda etapa del primer procedimiento de calificación

La Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) publicó la Resolución Exenta N°187, mediante la cual aprobó la nómina definitiva de Operadores de Importancia Vital (OIV) correspondiente a la segunda etapa del primer procedimiento de calificación iniciado en 2025.

La resolución incorpora 239 instituciones pertenecientes a los sectores de combustibles, agua potable y saneamiento, transporte, concesiones de servicios públicos, seguridad social y producción farmacéutica, además de entidades adicionales de sectores que ya habían sido objeto de calificación durante la primera etapa.

Aspectos principales

  • Finaliza la segunda etapa del primer proceso de calificación de OIV. Con esta resolución queda definida la nómina definitiva de instituciones calificadas en los sectores comprendidos en esta etapa del procedimiento.
  • Se incorporan nuevos sectores considerados críticos. La resolución incluye entidades de combustibles, agua potable y saneamiento, transporte terrestre, marítimo, ferroviario y aéreo, concesiones de servicios públicos, administradores de prestaciones de seguridad social y laboratorios farmacéuticos, entre otros.
  • La calificación se basa en criterios de criticidad operacional. ANCI evaluó la dependencia de redes y sistemas informáticos y el eventual impacto que tendría una interrupción de los servicios, considerando factores como número de personas afectadas, monoprovisión, redundancia, interdependencia y relevancia estratégica.
  • Se incorporan entidades adicionales de sectores previamente calificados. La nómina también agrega 84 instituciones pertenecientes a sectores incluidos en la primera etapa del procedimiento que no habían sido consideradas inicialmente.
  • La ANCI mantiene la facultad de realizar nuevas calificaciones. La resolución señala expresamente que podrán incorporarse otras instituciones o actividades en procedimientos posteriores conforme a la Ley N°21.663 y su reglamento.
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La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
Autores: José Ignacio Mercado; Jaime Henríquez; Jorge Calvo