Alertas Legales

Banco Central emite nueva normativa sobre Tarjetas de Pago
06 de julio de 2017


La Ley N° 20.950, que autoriza la emisión de tarjetas de prepago por entidades no bancarias, entregó al Banco Central de Chile (el “Banco Central”) la responsabilidad de dictar ciertas normas necesarias para su implementación.

Sin embargo y no obstante el especial mandato, este organismo ha decidido efectuar una revisión integral y sistémica de los medios de pago denominados “minoristas” en Chile, mediante la expedición de una nueva normativa que abarca la emisión y operación de los distintos tipos tarjetas existentes a la fecha, y que ha sido publicada con fecha 30 de junio de 2017 en el Diario Oficial (“la Nueva Normativa de Tarjetas”).

Principales innovaciones

1.- Reorganización y sistematización del marco regulatorio existente

Hasta ahora las normas de emisión y operación de tarjetas se contenían en los Capítulos III.J.1, III.J.2 y III.J.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central (el “Compendio”), respecto de las tarjetas de crédito, débito y prepago bancario, respectivamente.

Sin embargo, el Banco Central ha concluido que ciertas asimetrías regulatorias y elementos comunes a todas las tarjetas hacían necesaria una nueva sistematización de la normativa existente, y ha decidido tratar la emisión de “Tarjetas de Pago” (entendiendo por tales las tarjetas de crédito, débito y prepago en su conjunto) en un nuevo capítulo III.J.1, normando los aspectos particulares de los distintos medios de pago en tres nuevos sub-capítulos para la emisión de tarjetas de crédito (III.J.1.1), débito (III.J.1.2) y prepago bancario y no bancario (III.J.1.3); y consagrando la regulación aplicable a los operadores de Tarjetas de Pago en un nuevo capítulo III.J.2 del citado Compendio.

2.- Nuevas normas aplicables a la emisión de tarjetas de prepago por entidades no bancarias

Conforme a la Ley 20.950, los emisores no bancarios de tarjetas de pago con provisión de fondos (“Tarjetas de Prepago”) deberán ser Sociedades Anónimas especiales, constituidas en el país conforme a la Ley N° 18.046, y su giro exclusivo deberá ser la emisión u operación de Tarjetas de Prepago. El Banco Central, en el nuevo subcapítulo III.J.1.3 de su Compendio, ha establecido los requisitos específicos que serán aplicables a dichos emisores, entre los cuales cabe destacar:

  1. La obligación de inscribirse en el nuevo Registro de Emisores de Tarjetas, conforme a las normas que al efecto debe dictar la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (“SBIF”);
  2. La obligación de mantener en todo momento el capital pagado y reservas exigido por la Nueva Normativa de Tarjetas, de al menos 25.000 Unidades de Fomento (aproximadamente US$1.000.000), y constituir una reserva de liquidez, conforme al algoritmo que al efecto se establece.
  3. Obligaciones de información y reporte periódico a SBIF, incluyendo el aviso inmediato que deben efectuar en caso de cesar en el pago de alguna obligación, a efectos de aplicar el plan de normalización previsto en el nuevo artículo 26 bis de la Ley General de Bancos.

El nuevo subcapítulo III.J.1.3 además establece condiciones, límites y características aplicables a las Tarjetas de Prepago, estableciendo regímenes distintos según si las Tarjetas de Prepago son abiertas en forma remota o presencial, o en forma nominativa o al portador.

3.- Revisión de la figura del operador de Tarjetas de Pago

3.1.- Nueva definición y requisitos aplicables

La Nueva Normativa de Tarjetas define al operador de Tarjetas de Pago como la persona jurídica que realiza la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas por concepto de la utilización de las Tarjetas de Pago, conforme a lo establecido en el título III del capítulo III.J.2 del Compendio.

En consecuencia, se reemplazan por los conceptos subrayados las actividades de “autorización y registro” de transacciones que antiguamente comprendía la definición de operador, las que ahora pueden ser encargadas a un Proveedor de Servicios para Procesamiento de Pagos (“PSP”) en los términos que se indicarán más adelante.

La nueva normativa además establece un nuevo algoritmo para el cálculo de las exigencias del capital pagado y reservas mínimas aplicables a operadores de Tarjetas de Pago.

3.2.- Eliminación del requisito de mantener vínculo directo con el emisor

Hasta antes de la Nueva Normativa de Tarjetas, solo podía constituirse en operador de tarjetas quien mantuviera un contrato con el emisor de las mismas. La Nueva Normativa modifica la definición de operador a fin de permitir expresamente (más no exigir) que esta actividad pueda ser desarrollada por empresas sin necesidad de mantener un vínculo contractual directo con los emisores de las Tarjetas de Pago, en la medida que tales operadores asuman directamente la responsabilidad de pago frente a los comercios afiliados.

Lo anterior requiere que tanto los operadores como los emisores de Tarjetas de Pago adhieran previamente a una red o sistema de tarjetas asociado a una entidad que sea “Titular de la Marca”, entendido por tal, a la persona jurídica que tiene la propiedad, representación o licencia de la marca de tarjeta, quien a su vez puede otorgar licencias para el uso de la misma por uno o más sistemas de Tarjetas de Pago que adhieran a dicha marca.[1] La Nueva Normativa establece las condiciones que debe reunir la marca y los requisitos mínimos aplicables a los contratos que se celebren con el Titular de la Marca.

4.-  Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos

La Nueva Normativa de Tarjetas introduce la figura de los PSP, excluyéndolos expresamente de la aplicación de las normas referidas a operadores de Tarjetas de Pago, en la medida que presten a emisores u operadores de Tarjetas de Pago uno o más servicios relacionados con (i) autorización y registro de transacciones; (ii) afiliación de entidades al sistema; (iii) provisión de canales electrónicos y (iv) excepcionalmente y en forma muy restringida, liquidación y pago de prestaciones adeudadas a las entidades afiliadas.

5.- Otras innovaciones

La Nueva Normativa de Tarjetas introduce además regulaciones referidas a la prevención de fraudes y uso fraudulento de las Tarjetas de Pago, obligaciones de reporte a la Unidad de Análisis Financiero, funcionamiento de tarjetas “cerradas” y bajo modalidad “off-line”, entre otras.

Vigencia

La Nueva Normativa de Tarjetas rige desde su publicación en el Diario Oficial, el día 30 de junio de 2017, sin perjuicio de la entrada en vigencia diferida de algunas exigencias específicas conforme lo establecen sus disposiciones transitorias, y de las instrucciones necesarias para la implementación de ciertas materias que debe dictar la SBIF.


[1] En tanto no realice actividades de emisión u operación de Tarjetas de Pago en los términos previstos en la Nueva Normativa, el Titular de la Marca no queda sujeto a ella.



AUTORES: Diego Peralta, Diego Lasagna.



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