Alertas Legales

Ley 20.950 – Autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias
04 de noviembre de 2016


El día 29 de octubre de 2016 se publicó y entró en vigencia la Ley 20.590 (la “Ley”), que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar (las “Tarjetas de Prepago”) por parte de empresas no bancarias, que impliquen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o con sectores o grupos específicos de él.

Sus principales disposiciones son las siguientes:

Requisitos para constituirse como Emisores u Operadores

Los emisores y operadores no bancarios de Tarjetas de Prepago (los “Emisores” y “Operadores”) deberán ser Sociedades Anónimas constituidas en el país conforme a la Ley 18.046, y su giro exclusivo deberá ser la emisión u operación de Tarjetas de Prepago. Los Operadores además pueden constituirse como sociedades de apoyo al giro bancario de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Bancos.

La Ley modifica también la Ley 18.772, autorizando al Estado a emitir y operar medios de pago con provisión de fondos con sujeción a la ley, estableciendo un régimen especial aplicable a Metro S.A.

Normas comunes a Emisores y Operadores

  • Ambos se encuentran sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (“SBIF”) y son entidades obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero, cuando corresponda;
  • El Banco Central dictará normas para establecer sus requisitos mínimos de funcionamiento: capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, entre otras.
  • Los Emisores pueden operar por sí mismos sus propias Tarjetas de Prepago.
  • La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad emita u opere medios de pago de distinta naturaleza.

Funcionamiento del sistema

(i) Recepción de dinero del público:

Los Emisores estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a:

  • Efectuar los pagos correspondientes a la utilización de las Tarjetas de Prepago;
  • Cargar de las comisiones que procedan, o
  • Reembolsar los recursos recibidos del titular de la Tarjeta de Prepago.

(ii) Régimen aplicable al dinero depositado

Los dineros deberán contabilizarse y mantenerse en forma segregada respecto de las otras operaciones realizadas por la sociedad emisora. No devengarán intereses ni reajustes para el titular de la Tarjeta de Prepago.

Estos fondos no podrán embargarse ni ser objeto de medidas prejudiciales o precautorias u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el Emisor distintas de las finalidades descritas en la letra (i) precedente.

Los fondos deberán ser mantenidos en la caja del Emisor o bien invertidos en instrumentos financieros que autorice el Banco Central.

El titular puede solicitar al Emisor la devolución de los fondos en cualquier momento.

(iii) Emisión de las Tarjetas de Prepago

Los Emisores podrán emitir Tarjetas de Prepago en forma nominativa o al portador,  debiendo observar especialmente lo siguiente:

a) Tarjetas de Prepago nominativas: Pueden emitirse sin un plazo de vigencia determinado. Los fondos que su titular hubiere entregado al Emisor se encuentran sujetos a caducidad, conforme al artículo 156 de la Ley General de Bancos, que en términos generales establece que dichas sumas deberán enterarse en arcas fiscales una vez transcurridos cinco años de inactividad.

b) Tarjetas de Prepago al portador: Deben emitirse siempre con un plazo de vigencia. Una vez vencido, su titular cuenta con un plazo de 6 meses para rescatar sus fondos, y si ello no ocurre, el Emisor debe enterarlos en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal.

(iv) Utilización de las Tarjetas de Prepago

La ley guarda silencio con respecto de los comercios en que pueden utilizarse las Tarjetas de Prepago, o a su carácter nacional o internacional, por lo cual entendemos que el Banco Central y la SBIF deberán especificar esta materia.

No obstante, el artículo 7 de la ley permite que estas Tarjetas de Prepago sean utilizadas como medio de acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entregando su regulación al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.



AUTORES: Diego Peralta, Diego Lasagna.



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