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17/12/2025

Banco Central de Chile regula netting en Repos bajo contratos marco reconocidos

Con fecha 16 de diciembre de 2025, el Banco Central de Chile (“BC”) comunicó, mediante la Circular N° 3013-979, la modificación del Capítulo III.D.2 de su Compendio de Normas Financieras (“CNF”), con el objeto de permitir la compensación de obligaciones recíprocas (netting) en operaciones de venta con pacto de retrocompra y operaciones de compra con pacto de retroventa (en adelante, “Repos”), cuando éstas se celebren bajo contratos marco reconocidos por el BC para efectos de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley N° 20.720.

La modificación resulta especialmente relevante para el tratamiento concursal y prudencial de estas operaciones, al reconocer expresamente la validez del close-out netting en determinados contratos marco de Repos. A continuación, se resumen los principales ejes de la reforma.

Reconocimiento de contratos marco

El Capítulo III.D.2 del CNF contempla el reconocimiento de contratos marco de Repos para efectos de la compensación de obligaciones conexas en caso de liquidación voluntaria o forzosa de una de las partes:

  • Contratos marco de Repos celebrados entre contrapartes distintas de bancos establecidos en Chile.
  • Contratos marco de Repos en que al menos una de las contrapartes sea un banco establecido en Chile.

La principal diferencia entre ambos supuestos radica en que, tratándose de los contratos señalados en el literal (ii), el reconocimiento queda sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones generales mínimos establecidos en el propio Capítulo III.D.2 del CNF, exigencia que no aplica a los contratos referidos en el literal (i).

El Anexo N° 1 del Capítulo III.D.2 del CNF reconoce expresamente los siguientes contratos marco de Repos:

  • Global Master Repurchase Agreement (GMRA), en sus versiones 1995, 2000 y 2011, aprobados por asociaciones financieras internacionales como la International Capital Market Association (ICMA) y la Securities Industry and Financial Markets Association (SIFMA).
  • 1996 Master Repurchase Agreement (MRA), aprobado por asociaciones financieras internacionales como la SIFMA.
  • Las modificaciones, adecuaciones, sustituciones o complementos de los contratos anteriores, siempre que no contravengan los términos y condiciones establecidos en el Capítulo III.D.2 del CNF.

Términos y condiciones generales mínimos

El Capítulo III.D.2 del CNF establece los términos y condiciones generales mínimos que deben contemplar los contratos marco de Repos cuando una de las partes sea un banco o un inversionista institucional. Entre otros aspectos, se regulan las causales de terminación, los procedimientos de compensación y la exigibilidad anticipada de las obligaciones.

En particular, y en línea con el tratamiento aplicable a contratos de derivados, la normativa condiciona el ejercicio de cláusulas de exigibilidad anticipada por la ocurrencia de eventos de inestabilidad financiera, administración deficiente u otros eventos previos a la liquidación forzosa de un banco establecido en Chile o de un inversionista institucional, a que haya transcurrido un plazo mínimo de dos días hábiles bancarios desde la ocurrencia del evento respectivo (stay period). Las causales específicas de exigibilidad se detallan en el Anexo N° 2 del Capítulo III.D.2 del CNF.

Autores: Diego Peralta; Vesna Camelio; Magdalena Menchaca