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15/1/2026

Aprueban nueva reforma al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Con fecha 31 de diciembre de 2025, la Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo N°17/2025, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (el “Reglamento”), con el objeto de actualizar los criterios de ingreso por modificación de proyectos o actividades y determinados umbrales del listado de tipologías contempladas en dicho reglamento. Con ello, solo queda pendiente su publicación en el Diario Oficial.

Entre las principales modificaciones introducidas, destacan las siguientes:

Adecuación de los criterios de ingreso por modificación de proyecto.
Se elimina la obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) aquellas partes, obras o acciones que intervengan o complementen un proyecto o actividad ya calificado, cuando estas constituyan un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del Reglamento bajo la misma tipología por la cual fue evaluado originalmente. En estos casos, se entenderá que existe un “cambio de consideración” únicamente cuando se verifique alguna de las demás hipótesis previstas en dicha disposición.

Actualización de tipologías y umbrales de ingreso al SEIA.
Se elevan los umbrales de ingreso relativos, entre otros, a líneas de transmisión eléctrica, estaciones de servicio, proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos, sustancias peligrosas y servicios sanitarios, con el propósito de reducir el ingreso al SEIA de proyectos de menor escala que no generan impactos ambientales relevantes. Asimismo, se precisan criterios técnicos, se incorporan definiciones y se introducen excepciones aplicables a ciertos proyectos mineros, entre otros ajustes.

Modificación de los contenidos mínimos de las Resoluciones de Calificación Ambiental.
Se incorpora la exigencia de que las Resoluciones de Calificación Ambiental identifiquen expresamente las tipologías del proyecto o actividad, así como aquellas aplicables a sus partes, obras o acciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento.


La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
Autores: Manuel José Barros; Julio Recordon; Josefina Iglesias