30/6/2026
Agencia Nacional de Ciberseguridad publica primera calificación de Operadores de Importancia Vital
La Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) publicó los resultados de la consulta pública correspondiente a la segunda etapa del primer procedimiento de calificación de Operadores de Importancia Vital (OIV), conforme a lo establecido en la Ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad, y su Reglamento del Procedimiento de Calificación (Decreto Supremo N° 285 de 2024). El próximo hito es la publicación del listado definitivo de OIV, que se estima para aproximadamente 30 días más.
Antecedentes
El 24 de abril de 2026, mediante la Resolución Exenta N°85 publicada en el Diario Oficial, la ANCI aprobó la nómina preliminar de 372 instituciones calificadas como OIV en esta segunda etapa. Los sectores comprendidos en esta fase incluyen:
- Transporte, almacenamiento o distribución de combustibles.
- Suministro de agua potable o saneamiento.
- Transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, así como la operación de su infraestructura.
- Administración de prestaciones de seguridad social.
- Servicios postales y de mensajería.
- Producción y/o investigación de productos farmacéuticos.
- Servicios prestados bajo concesión de servicio público.
Consulta pública
La consulta pública se extendió por 30 días corridos, entre el 24 de abril y el 25 de mayo pasados, periodo en el que personas naturales y jurídicas pudieron presentar observaciones respecto de las instituciones preliminarmente calificadas, así como recomendar la incorporación de entidades no incluidas. Las instituciones preliminarmente calificadas también pudieron presentar observaciones y descargos.
De conformidad con el artículo 15° del Reglamento, la ANCI ha puesto a disposición del público un resumen ejecutivo en el que se pronuncia sobre las observaciones ciudadanas relacionadas directamente con el proceso de calificación.
Principales hallazgos del informe
La consulta pública recibió un total de 439 comentarios, lo que refleja un amplio interés de los sectores involucrados.
Los comentarios recibidos a este instrumento se pueden agrupar en 3 categorías:
(i) Observaciones entidades preliminarmente calificadas como OIV (Resolución N°85)
- No inclusión de otras entidades y recomendaciones: se propuso incorporar instituciones no contempladas en la nómina preliminar, tales como empresas administradoras de plantas de revisión técnica, entidades de telecomunicaciones vinculadas a servicios de emergencia y seguridad pública. No obstante, algunas de estas entidades ya fueron incluidas en la primera nómina de OIV (Resolución Exenta N°24 de 2025). Se recomendó además mantener revisiones periódicas de la clasificación de los OIV.
- Oposición o cuestionamiento a la calificación: ciertos sectores —transporte, distribución de combustibles, agua potable, producción farmacéutica y prestadores de seguridad social— cuestionaron su inclusión, argumentando principalmente que no dependen de forma exclusiva de redes y sistemas informáticos para la prestación de sus servicios, o que su actividad no califica como servicio esencial conforme al artículo 5° de la Ley Marco.
- Observaciones sobre criterios y alcance: se solicitó aclarar los plazos esperados por la ANCI para el cumplimiento de las obligaciones exigidas a los OIV, y se planteó la necesidad de considerar marcos regulatorios sectoriales preexistentes (como el sanitario del Ministerio de Salud y el ISP).
(ii) Observaciones instituciones no precalificadas como OIV
Los comentarios de este formulario propusieron la incorporación de entidades de diversos sectores, entre las que se destacan:
- Prestadores de certificación electrónica y firma electrónica avanzada, cuya afectación podría impactar procesos de facturación electrónica y recaudación fiscal.
- Plataformas RIS/PACS (Sistema de Información Radiológica y Sistema de Comunicación de Archivo e Imágenes), dada su relevancia en procesos de imagenología.
- Empresas de servicios digitales sin proveedores alternativos para servicios clave.
- Entidades del sector bancario, considerando el aumento de fraudes y estafas, y la vulnerabilidad de sus clientes.
(iii) Conclusiones
La mayor concentración de observaciones se relacionó con el sector de infraestructura digital, servicios digitales y servicios de TI gestionados por terceros, destacándose los efectos sistémicos que podría generar la interrupción de estos servicios en procesos administrativos, tributarios y operacionales.
Si bien existe un amplio reconocimiento de la importancia de la calificación OIV, persisten dudas sobre la implementación práctica de las obligaciones asociadas. La ANCI señaló que considerará aquellas observaciones que estén dentro del marco legal de la Ley N° 21.663, con el fin de que la nómina definitiva refleje adecuadamente los criterios de dependencia, impacto y alcance que definen a los OIV.
Próximos pasos
El paso siguiente es la publicación de la nómina final de OIV de la segunda etapa, mediante resolución del Director Nacional, la que será publicada en el Diario Oficial. Las entidades incluidas en la nómina definitiva quedarán sujetas a obligaciones reforzadas de ciberseguridad, incluyendo la designación de un delegado de ciberseguridad, la implementación de un sistema de gestión de seguridad de la información, planes de continuidad operacional y programas de capacitación continua, bajo un régimen de sanciones que puede alcanzar hasta 40.000 UTM (aprox USD 3.000.000).
Las instituciones calificadas podrán impugnar su inclusión mediante recursos administrativos conforme a la Ley N° 19.880 o mediante el reclamo judicial contemplado en el artículo 46 de la Ley Marco de Ciberseguridad.
