Alertas Legales

Tarjetas de Pago: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicta nueva normativa
07 de diciembre de 2017


El pasado 28 de noviembre, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (“SBIF”) publicó cuatro normas sobre tarjetas de débito, crédito y de pago previa provisión de fondos (las “Tarjetas de Pago”), con la finalidad de complementar y permitir la aplicación plena de las reformas introducidas por la Ley 20.950 y la nueva normativa sobre medios de pago minoristas que al efecto dictó el Banco Central de Chile, en los siguientes términos:

1) Circular N° 1, que contiene normas generales aplicables a empresas no bancarias emisoras de tarjetas de crédito y de pago previa provisión de fondos (los “Emisores no Bancarios”).

Contiene normas aplicables a Emisores no Bancarios de tarjetas crédito y/o de pago previa provisión de fondos (“Tarjetas de Crédito y Prepago”) entre las cuales  cabe destacar las siguientes:

  1. El detalle de los antecedentes que la SBIF exigirá acompañar al tiempo de solicitar la autorización de existencia y la inscripción en el Registro de Emisores de Tarjetas de Pago a cargo de la SBIF;
  2. Algoritmos y parámetros de cálculo de los requisitos patrimoniales y de liquidez exigibles, precisándose que el requisito patrimonial se revisará trimestralmente por la SBIF;
  3. Establecimiento de un marco integral de gestión y control de riesgos, cuyo contenido mínimo es fijado por la SBIF;
  4. Contenido mínimo de los contratos celebrados entre Emisores no Bancarios, operadores de Tarjetas de Pago y las personas que aceptan las Tarjetas de Crédito y Prepago como medios de pago (“Entidades Afiliadas”);
  5. Características y modalidades de uso de las tarjetas de Crédito y Prepago;
  6. Información básica, e informes y comunicaciones periódicas que deberán remitirse a la SBIF, haciéndoles aplicable expresamente, entre otras, las disposiciones del Capítulo 20-8 de la recopilación actualizada de normas de la SBIF (“RAN”), sobre comunicación inmediata de incidentes operacionales relevantes;
  7. Normas contables y financieras aplicables, entre las cuales se destacan las directrices sobre provisiones por riesgo de crédito, el tratamiento contable de los créditos en incumplimiento y el modelo de información financiera para la SBIF, que siguen lógicas similares a aquellas existentes para los bancos, y
  8. Normas sobre fiscalización, estableciéndose expresamente la facultad de la SBIF de examinar en profundidad las materias de su interés, en el marco de sus potestades.

2) Circular N° 1, que contiene normas generales aplicables a empresas operadoras de Tarjetas de Pago.

Al efecto, cabe destacar la regulación referida a:

  1. El detalle de los antecedentes que la SBIF exigirá acompañar al tiempo de solicitar la autorización de existencia e inscripción en el Registro de Operadores de Tarjetas de Pago;
  2. La definición de algoritmos y parámetros de cálculo de los requisitos patrimoniales y de liquidez exigibles;
  3. El establecimiento de un marco integral mínimo de gestión y control de riesgos, cuyo contenido mínimo es fijado por la SBIF, e
  4. Información básica, e informes y comunicaciones periódicas que deberán remitirse a la SBIF, entre las cuales se encuentra la divulgación de las tarifas cobradas por sus servicios en forma detallada, el listado de sus Proveedores de Servicios para el Procesamiento de Pagos y la información sobre operación de tarjetas emitidas en el extranjero.

3) Circular N° 2, que contiene normas comunes sobre resguardos operacionales y de seguridad para la emisión y operación de Tarjetas de Pago.

Mediante esta circular, la SBIF ha establecido normas comunes sobre resguardos operacionales y de seguridad para la emisión y operación de Tarjetas de Pago, que son complementarias del marco integral de control y gestión de riesgos requerido tanto para Emisores no Bancarios, como para operadores de Tarjetas de Pago.

Cabe destacar que la SBIF se remite expresamente a las normas contenidas en los capítulos 20-7; 20-8 y 20-9 de la RAN, referidos a externalización de servicios; continuidad operacional y comunicación inmediata de incidentes operacionales relevantes, respectivamente, además del establecimiento de requisitos generales a los sistemas transaccionales, autorización y registro de transacciones y otras normas similares sobre seguridad y prevención de fraudes.

4) Nuevo Capítulo 8-41 de la RAN, denominado “Tarjetas de Pago”.

Contiene una serie de disposiciones aplicables a la emisión de Tarjetas de Pago por parte de los bancos sujetos a la supervisión de la SBIF, quienes quedan automáticamente inscritos en el Registro de Emisores de Tarjetas, pudiendo operar las tarjetas que emiten por sí mismos o contratar su operación total o parcial con uno o más operadores de Tarjetas de Pago.

Cabe destacar lo siguiente:

  1. La regulación del contenido mínimo de los contratos que celebren los bancos que emitan Tarjetas de Pago (“Emisores Bancarios”) con las Entidades Afiliadas, incluyendo la responsabilidad económica que cabe a cada parte por el uso indebido de las Tarjetas de Pago y la estructura tarifaria aplicable;
  2. La regulación del contenido mínimo de los contratos entre Emisores Bancarios y operadores de Tarjetas de Pago, destacándose la incorporación expresa de la prohibición de uso por terceros distintos de los Emisores Bancarios y operadores de Tarjetas de Pago de las bases de datos generadas a raíz de los procesos administrativos de las Tarjetas de Pago, y
  3. Obligaciones de información periódica a la SBIF.

El nuevo capítulo 8-41 reemplaza y deroga los Capítulos 2-15 y 8-3 de la RAN, sobre tarjetas de crédito y tarjetas de débito, respectivamente.

Cabe hacer presente que además se han publicado otras cuatro circulares, con la finalidad de ajustar a esta nueva normativa las regulaciones actualmente vigentes en estas materias respecto a los bancos, sociedades de apoyo al giro y cooperativas.



AUTORES: Diego Peralta, Diego Lasagna.



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