Alertas Legales

Suspensión de procesos electorales y prórroga de mandatos sindicales
29 de mayo de 2020


El día 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.235 que suspende temporalmente los procesos electorales en los sindicatos, prorrogando la vigencia de los mandatos de directores y delegados sindicales (en adelante, la “Ley”).

De acuerdo con el artículo único de la Ley, se entenderán suspendidos de pleno derecho en el estado en que se encuentren los procesos electorales de directores o delegados sindicales que no hayan podido finalizar antes de la fecha de publicación de la Ley, siempre que se hayan iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe de fecha 18 de marzo de 2020, o que hayan debido iniciarse durante dicho estado de excepción.

En estos casos, la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales se entenderá prorrogada por a lo menos 15 días hábiles, o por el número mayor de días que haya restado para el término del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción mencionado, los que se contarán desde el cese del estado de excepción o de sus prórrogas.

Como ejemplo, si el mandato sindical de una directiva duraba hasta el 15 de abril, entre esta fecha y el 18 de marzo existen 28 días. Si el estado de excepción concluye el 16 de junio, la directiva se mantendrá en su cargo hasta el 14 de julio (28 días después del término del estado de excepción).

Para los efectos de la determinación del número de directores sindicales con fuero, se considerará el número de afiliados al sindicato respectivo a la fecha de declaración del estado de catástrofe, debiendo ajustarse este número al momento de la siguiente elección.

La suspensión se mantendrá en la medida en que existan trabajadores afiliados a la organización sindical en cuestión, que presten servicios en alguna región del país donde se haya prorrogado el estado de excepción constitucional de catástrofe. Sin embargo, si la organización sindical considera que existen las condiciones para realizar el proceso electoral, podrá llevarse a efecto de conformidad a las normas estatutarias y legales aplicables.

La suspensión de los procesos electorales no se aplicará tratándose de la constitución de nuevas organizaciones sindicales.
Las mismas disposiciones explicadas anteriormente resultarán aplicables también en lo pertinente a las asociaciones de funcionarios públicos de la Administración del Estado regidas por la Ley N° 19.296.



AUTORES: Óscar Aitken, Francisca Corti, Francisco Arce.



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