El 6 de enero de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.518 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574, de 2012, a través de la cual se solicita entregar y/o actualizar información a todos los titulares de una Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”).
En el caso de aquellos titulares que no entreguen y/o actualicen la información requerida, la SMA tendrá por vigentes los datos que aparecen en sus registros, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un procedimiento sancionatorio en contra de quienes no hayan cumplido con tal obligación.1
1. Información requerida. Los titulares de RCA calificadas favorablemente deberán entregar en los plazos y forma la siguiente información:
a) Nombre o razón social del titular;
b) RUT del titular; c) Domicilio del titular;
d) Número de teléfono del titular;
e) Nombre del representante legal del titular;
f) Domicilio del representante legal del titular;
g) Correo electrónico del titular o su representante legal;
h) Número de teléfono del representante legal;
i) Respecto de la RCA otorgada, se debe señalar:
- Individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta;
- La vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental utilizada (Declaración o Estudio de Impacto Ambiental);
- La autoridad administrativa que la dictó;
- La o las regiones y comunas de emplazamiento del proyecto a actividad;
- Localización geográfica en sistema de coordenadas UTM en Datum WGS 84;
- Tipología del proyecto o actividad;
- Objetivo del proyecto o actividad;
j) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, o su modificación, indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA, sea favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando:
1 De acuerdo con el artículo 36 N°2 letra f) de la Ley N° 20.417, el incumplimiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la SMA es considerado una infracción grave, la que puede sancionarse con multas que llegan hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) , la clausura de un proyecto o, incluso, la revocación de la RCA.
- El número de resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene;
- Su fecha de expedición;
- La autoridad administrativa que la dictó.2
k) Estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA;
l) Gestión, acto o faena mínima que inicia la ejecución del proyecto o actividad, debiendo indicar el considerando de la RCA que la contiene3;
m) Las modificaciones de que fuere objeto la RCA.
2. Plazo de entrega de la información requerida. La entrega de información deberá realizarse en los siguientes plazos:
a) Los titulares de RCA favorables otorgadas con anterioridad al 28 de febrero de 2014 deberán cargar la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de esa fecha, es decir, hasta el 21 de marzo de 2014.
b) Los titulares de RCA favorables que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la respectiva RCA.
3. Forma de entrega de información. La información requerida deberá ser ingresada en el formulario electrónico disponible en la página web de la SMA, en la forma y modo que ahí se señale (https://www.sma.gob.cl).
2 Los documentos de respuesta a los requerimientos indicados en la letra j) y m) se deberán cargar en formato PDF.
3 De conformidad a lo señalado por el artículo 16, la letra d.5 del artículo 60 y el artículo 4º transitorio del D.S. Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente que establece el actual Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.