Alertas Legales

Superintendencia del Medio Ambiente dicta Instrucción de Carácter General para la realización de actividades de fiscalización ambiental
12 de junio de 2020


El 28 de mayo de 2020, la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) dictó la Resolución Nº 897 que dispuso las siguientes medidas de excepción para la realización de actividades de fiscalización ambiental desarrolladas por las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (“ETFA”):

  • Los inspectores ambientales que estén imposibilitados de supervisar presencialmente las actividades de muestreo y medición para las cuales tengan autorización, podrán realizar dicha supervisión de manera remota.
  • La actividad podrá ser realizada por otra persona, dejándose registro de la misma a través de un video, el cual debe tener fecha y hora. Además, debe estar en formato JPG y su peso no debe ser superior a 50 MB.
  • La ETFA correspondiente deberá entregar al titular del proyecto, junto con el informe de resultados, copia del video y una declaración jurada del inspector ambiental que dé cuenta de su imposibilidad para supervisar la actividad y de los antecedentes necesarios para corroborar dicha información, los que serán evaluados por la SMA.
  • En caso de existir cualquier otra clase de inconvenientes para cumplir completamente las directrices establecidas por la SMA, las ETFA deberán presentar todos los antecedentes y evidencias necesarios, conforme lo dispuesto en el numeral 8 del documento técnico aprobado por Resolución Exenta Nº 127, de 2019.

Estas medidas excepcionales se encontrarán vigentes desde el 1 de junio de 2020 y hasta que se dicte el acto administrativo que las deje sin efecto.



AUTORES: Rafael Vergara, Julio Recordon, Manuel José Barros.



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