El 19 de marzo de 2020, la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) dictó la Resolución Exenta N° 497 (“Res. Ex. 497”) que contiene instrucciones generales en el contexto del brote de coronavirus (COVID-19).
Objeto.
Efectuar un monitoreo permanente del estado de los proyectos o actividades fiscalizados por la SMA y del cumplimiento de sus obligaciones considerando el contexto sanitario actual.
Destinatarios.
Sujetos fiscalizados por la SMA, incluidos aquellos que son titulares de resoluciones de calificación ambiental (“RCA”).
Obligaciones:
- Reportar semanalmente a la SMA la condición operacional del proyecto o actividad, indicando si se ha tenido que implementar algún tipo de plan, acción o medida adicional a propósito de la contingencia.
- En caso de ocurrir una situación de contingencia o emergencia, se deberán activar los planes de contingencia y/o emergencia que correspondan en conformidad a la respectiva RCA.
- Actualizar información en plataforma digital de la SMA, incluidos datos de contacto y descripción del proyecto, su estado operacional y los planes de contingencia y/o emergencia.
- Tomar todas las precauciones para dar cumplimiento a los instrumentos de carácter ambiental, con el fin de que, dentro del contexto sanitario actual, los proyectos y actividades se sigan desarrollando en cuidado del medio ambiente y de la salud de las personas.
Dificultades de cumplimiento causadas por COVID-19:
De existir, en el contexto de COVID-19, dificultades o impedimentos para dar cumplimiento a alguna obligación asociada a algún instrumento de carácter ambiental, la SMA lo tendrá presente y podrían configurarse situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
En efecto, la SMA tendrá presente la imposibilidad de hacer determinadas gestiones, como muestreos y análisis, o el cumplimiento de determinadas obligaciones que no puedan concretarse por las referidas circunstancias. Para ello, los sujetos regulados deben contar con el debido respaldo y reunir los medios que verifiquen o comprueben la referida situación de caso fortuito o fuerza mayor.
Modo de cumplimiento y duración.
Las obligaciones de información deben reportarse a través del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental de la SMA (http://www.sma.gob.cl), en un campo especialmente habilitado al efecto.
Las obligaciones establecidas en la Res. Ex. 497 permanecerán vigentes desde su publicación en el Diario Oficial (lo que a la fecha no ha ocurrido) hasta que la SMA lo determine mediante el respectivo acto administrativo.