Alertas Legales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dispone suspensión de plazos, procedimientos y otras medidas
09 de abril de 2020


Con fecha 31 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (“Subpesca”) dictó la Resolución Exenta N° 886 (“Res. Ex. 886”), que dispone la suspensión de plazos, procedimientos y otras medidas, como consecuencia de la situación de caso fortuito o fuerza mayor producida por el Covid-19.

La suspensión rige a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta que se deje sin efecto por acto posterior.

I. Plazos y procedimientos sujetos a suspensión.

De acuerdo a la Res. Ex. 886, los plazos sujetos a la suspensión son los siguientes:

1. D.S. N° 355-1995 Reglamento sobre Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos.

  • Plazo de 8 meses o su prórroga, establecido en el artículo 11, para presentar el estudio de situación base del área y el proyecto de plan de manejo y explotación de recursos bentónicos.
  • Plazo de 6 meses establecido en el artículo 11, para presentar un nuevo proyecto de manejo.
  • Plazo previsto en los artículos 17 y 19 o su prórroga, para entregar los informes de seguimiento, sean bajo régimen anual o bienal.
  • Plazo de 3 meses previsto en el artículo 18 inciso 2 para responder observaciones a los informes de seguimiento.
  • Plazo de ejecución, o su prórroga, de acciones de manejo que se hayan autorizado.

2. Órganos asesores y Participación Ciudadana.

  • Plazos previstos en los artículos 8 y 9 de la Ley General de Pesca y Acuicultura para presentar postulaciones y apoyo en la conformación o renovación de los comités de manejo.
  • Plazo previsto en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura para presentar postulaciones y apoyo en la renovación de los Consejos Zonales de Pesca.
  • Plazos previstos en el artículo 23 del D.S. N° 85-2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de Pesca.
  • Plazo previsto para la consulta pública contenida en el artículo 9 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

3. En materias de acuicultura.

  • Plazos del artículo 12 inciso 3 del D.S. N° 290-1993 que aprueba Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura para acompañar certificados de sobreposición.
  • Plazo del artículo 14 bis y 14 ter del D.S. N° 290-1993 que aprueba Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura para presentación de la información para evaluación o sus prórrogas.
  • Plazos previstos en los artículos 12 y 15 del D.S. N° 113-2013 que aprueba el Reglamento del Registro Público de Concesiones de Acuicultura, sobre la solicitud de inscripción en el registro de concesiones y actualización de personas jurídicas inscritas.
  • Plazos previstos en los artículos 13 inciso 2 y 3, artículo 14, artículo 15 y artículo 21 del D.S. 96-2015 Reglamento de Actividades de Acuicultura en Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos
  • Plazo de 2 meses previsto en el artículo 81 inciso 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

4. Ley N°21.192 sobre presupuestos del sector público año 2020 - Proyectos y Estudios Institucionales.

  • Plazo para entregar informes de avance, pre-informe final y final, u otros análogos de los proyectos y/o estudios institucionales con cargo a los Subtítulos 22, Glosa N° 6 y Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 054, del presupuesto de la Subpesca.

5. Ley N°18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura - Procedimientos de Declaración de Caducidad y Sancionatorios.

  • Plazo de audiencia que otorga la Subpesca a los afectados en los procedimientos de declaración de caducidades del Título XI de la Ley.
  • Plazo de audiencia que otorga la Subpesca a los afectados conociendo de las infracciones contenidas en el artículo 118 ter. de la Ley.
  • Procedimientos de caducidad incoados por Subpesca en virtud de lo previsto en el Titulo XI de la Ley.
  • Procedimientos de reclamo de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal ante la Subpesca regulados en el artículo 55 inciso 2 de la Ley.

6. Ley N°20.249 sobre Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios y su Reglamento.

  • Plazos previstos en el artículo 5 del D.S. 134-2008 del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento de la Ley N°20.249, sobre el pronunciamiento de Subpesca a la solicitud de espacio costero.
  • Plazo previsto en el artículo 11 de la Ley N°20.249 para la presentación del plan de administración del espacio costero marino.

7. Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  • Plazo previsto en el artículo 31 para acompañar antecedentes adicionales en solicitud de iniciación procedimiento administrativo.
  • Plazo que se otorgue en virtud del artículo 35 en relación al periodo de prueba procedimiento administrativo.
  • Plazos previstos en el artículo 43 sobre abandono del procedimiento administrativo.
  • Plazo previsto en el artículo 59 para interponer recurso de reposición. La Res. 886 señala que la suspensión no podrá exceder de 10 días hábiles administrativos, a partir del cual se volverá a computar el término que reste para interponer los recursos administrativos.
  • Plazos previstos en los artículos 64 y 65, que regulan el silencio positivo y negativo.

II. Otras medidas.

  1. Respecto a las caducidades previstas en el Título XI de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los titulares deberán alegar y acreditar fundadamente la causal de caso fortuito o fuerza mayor ante el órgano competente. Excepcionalmente, se suspenden de pleno derecho mientras dure la situación de catástrofe, los plazos de las causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo contenidas en las letras b) y c) del artículo 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
  2. Respecto al Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, Subpesca podrá autorizar a las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo, llevar a cabo acciones de manejo no contempladas en los proyectos.
  3. Los órganos colegiados asesores de Subpesca podrán sesionar por medios electrónicos, aun cuando sus reglamentos no lo contemplen, siempre que exista acuerdo de la mayoría de sus integrantes.
  4. Respecto a los contratos administrativos celebrados con Subpesca al amparo de la Ley 19.886 y su Reglamento, aquellos acuerdos que no se puedan prestar en las condiciones pactadas debido a decisiones de la autoridad, deben seguir siendo pagadas al contratista, dado que esta situación, según estableció Contraloría en Oficio N° 6.854, se encuentra excusada en la situación de caso fortuito o fuerza mayor por Covid-19. De mantenerse la situación de excepción, Subpesca se encuentra facultado para modificar el contrato.
  5. Respecto a los procedimientos disciplinarios incoados en virtud del Título V del Estatuto Administrativo Ley N° 18.834, los investigadores y fiscales, podrán disponer la suspensión de dichos procedimientos, en la medida que no afecte el éxito de la investigación y se trate de hechos de menos gravedad y complejidad.


AUTORES: Alberto Cardemil, Manuel José Barros.



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