Alertas Legales

Se publica nuevo reglamento de control en línea de parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones de acuicultura
12 de enero de 2021


Con fecha 5 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°1/2020 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el nuevo reglamento de control en línea de parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones de acuicultura.

Objeto

Establece los requisitos y condiciones del sistema de monitoreo o control en línea de los parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones.

Sujetos obligados

Los titulares de las concesiones integrantes de las agrupaciones.

Composición del Sistema de Monitoreo o control en línea

  1. Estación de monitoreo: Es un sistema que permite la medición de variables oceanográficas y meteorológicas en línea, a través de sensores capaces de recopilar las variables de interés, así como la transmisión de datos hacia la estación base.
  2. Estación base: Es el equipamiento técnico con el cual se recibirán las transmisiones provenientes de la estación de monitoreo, y se transmitirá hacia la plataforma de datos.
  3. Plataforma de datos: Es el conjunto de servidores de datos o computadores que permitirán el almacenamiento, procesamiento y análisis de los datos provenientes de las estaciones de monitoreo. También comprende los equipos y software ad-hoc que permita la publicación, a través de la web, de los datos y/o resultados obtenidos.

Principales obligaciones para el titular de la concesión de acuicultura

  1. Instalar la o las estaciones de monitoreo necesarias para medir de manera permanente y continua las variables oceanográficas y meteorológicas.
  2. Instalar el sistema de trasmisión de datos en línea en la estación de monitoreo y verificar que esté transmitiendo de forma continua y permanente hacia la estación base.
  3. Instalar la estación base y verificar que esté recibiendo y transmitiendo de forma continua y permanente desde la estación de monitoreo y hacia la plataforma de datos.
  4. Requerir las autorizaciones respectivas a la Armada (Gobernación Marítima) para fondear las estaciones de monitoreo.
  5. Obtener y mantener vigentes las certificaciones de instalación y mantención de las estaciones de monitoreo y de la estación base.

Plazos para el cumplimiento

Las obligaciones deberán ser implementadas por los titulares o agrupaciones de concesiones que inicien su período productivo a partir de 18 meses contados desde la publicación del Decreto Supremo N° 1/2020 en el Diario Oficial.



AUTORES: Rafael Vergara, Manuel José Barros, Julio Recordon.



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