Alertas Legales

ScaleX se amplía a empresas con ventas anuales de hasta USD 44,7 millones
09 de febrero de 2023


El pasado 30 de enero de 2023, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) aprobó una modificación a la Reglamentación Bursátil para Emisores Exceptuados de Inscripción en la CMF, correspondiente al segmento ScaleX Santiago Venture Exchange de la Bolsa de Valores de Santiago (“ScaleX”).

ScaleX es una iniciativa impulsada por la Bolsa de Valores de Santiago y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), la cual establece las normas generales e instrucciones que rigen la inscripción, cotización, transacción y liquidación de operaciones de emisores y valores exceptuados de inscripción en la CMF, conforme a lo establecido en la Norma de Carácter General N°452 de la CMF, de fecha 22 de febrero de 2021.

Conforme al texto original del reglamento de Scalex (el “Reglamento"), las empresas que podían inscribirse en ScaleX debían contar con componentes tecnológicos relevantes en sus productos, servicios o modelo de negocios, y ser capaces de demostrar un crecimiento sostenido (numeral 2.2 a)). Cumplidos dichos requisitos, estas empresas podían realizar ofertas cuyo monto total acumulado a ser captado por el emisor u oferente, en los 12 meses siguientes a la primera oferta efectuada en bolsa, no superara el equivalente a UF 100.000 (aproximadamente, USD 4.475.000).

Con la modificación recién aprobada, el Reglamento ahora incluye, de manera adicional a lo ya indicado, un segundo segmento (numeral 2.2 b)) que permite el ingreso a empresas medianas/grandes en la medida que cuenten con un nivel de ventas anuales de entre UF 100.000 (aproximadamente, USD 4.475.000) y UF 1.000.000 (aproximadamente, USD 44.750.000) y tengan al menos 3 años de antigüedad, sin requerir que estas empresas cuenten con un componente tecnológico, a diferencia de lo que se establece para las empresas del numeral 2.2 a).

Además, la modificación indica que las empresas que ingresen en la categoría del numeral 2.2 b) no están sujetas a un monto máximo a ser levantado por el emisor u oferente, a diferencia del límite de UF 100.000 (aproximadamente, USD 4.475.000) que se establece para las empresas tecnológicas. Con todo, tanto los valores correspondientes al numeral 2.2 a) como los valores correspondientes al numeral 2.2 b), sólo pueden ser adquiridos por Inversionistas Calificados.

Esta modificación constituye un avance importante en la búsqueda por dar una mayor competitividad al mercado bursátil chileno, así como de potenciar al ecosistema startup y al emprendimiento local, disminuyendo barreras de entrada para la obtención de financiamiento y alcanzando a un segmento de la industria que, hasta el momento, tenía que acudir a mercados extranjeros para levantar capital.



AUTORES: Francisco Guzmán, Sebastián Melero, Carlos Alcalde, Sofía Beckdorf.



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