Alertas Legales

Salvoconductos y autorizaciones
24 de marzo de 2020


200Esta alerta incluye información relacionada con la forma en que serán otorgados los salvoconductos durante el toque de queda decretado en Chile a contar del 22 de marzo de 2020, como una medida adicional para enfrentar la pandemia de Covid-19, incluyendo información sobre:

  • Salvoconducto individual
  • Salvoconducto colectivo
  • Autorización permanente para el personal de emergencias
  • Autorización para empresas y personas que realizan transporte de bienes
  • Personal de Aeropuertos
  • Pasajeros transporte terrestre y aéreo

La información se encuentra disponible en los siguientes links:
https://cdn.digital.gob.cl/filer_public/4e/e7/4ee75fd1-5eef-4bb1-befc-8ea11fd38c7f/instructivo_salvoconducto.pdf
https://comisariavirtual.cl/home/procesos/3
A continuación, un resumen de los salvoconductos, permisos y autorizaciones disponibles.

SALVOCONDUCTO INDIVIDUAL

Objetivo: El salvoconducto individual consiste en la autorización de circulación concedida una vez decretado el Toque de Queda.
Características:

  • Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro, por cualquiera de las razones que a continuación se indican.
  • Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados.
  • Podrá ser solicitado de manera remota en el portal www.comisariavirtual.cl ingresando la clave única1 o de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile.

Casos:

  • Asistencia a funerales de familiares directos (4 horas de libre tránsito si reside en la misma región del funeral y 24 horas si el funeral es en otra región).
  • Tratamientos Médicos

En los casos de emergencias médicas no se requerirá salvoconducto, pero se establecerá un control permanente.

En el sitio web www.comisariavirtual.cl ya se encuentran disponibles los trámites para la obtención de los salvoconductos.

II. SALVOCONDUCTO COLECTIVO

Objetivo: Estas autorizaciones tienen como principal objetivo el funcionamiento adecuado de los servicios básicos, de utilidad pública y de alta valoración social, para permitir la circulación del personal esencial para el funcionamiento de los siguientes servicios:

  • Suministro de energía y centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución).
  • Suministro de agua potable y centrales de operaciones.
  • Suministro de gas, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.
  • Estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
  • Reactores nucleares.
  • Bancos e instituciones financieras, cajas de compensación y transporte de valores.
  • Servicios funerarios y cementerios.
  • Telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.
  • Supermercados, mercados, centros de abastecimiento, distribución y producción.
  • Ferias. Los feriantes podrán tramitar su salvoconducto ya sea en la comisaria virtual, adjuntando al correo electrónico su patente municipal (o permiso alcaldicio) más su cédula de identidad; o bien, de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile, exhibiendo ambos documentos.
  • Almacenes de barrio, panaderías, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
  • Farmacias.
  • Laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos.
  • Distribuidores de diarios y periódicos.
  • Empresas de agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de
    alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados.
  • Medios de comunicación (Canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).
  • Funcionarios y servidores públicos sin credencial.
  • Correos.
  • Servicios veterinarios.
  • Empresas de minería y relacionadas.
  • Empresas recolectoras de basura y rellenos sanitarios.
  • Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10.
  • Otros servicios considerados críticos por la autoridad.

Cómo obtenerlo: El representante de la compañía podrá visitar el sitio web www.comisariavirtual.cl, ingresando su clave única2; personalmente en una comisaría; o enviar un correo electrónico a comisaria.virtual@carabineros.cl y solicitar una clave especial para este propósito.

En este correo deberán individualizar a la o las personas representantes de la empresa (máximo cuatro) con su nombre completo, cédula de identidad, cargo y correo electrónico institucional.

Además, en el correo electrónico deberán adjuntar el e-RUT de la empresa.

Recibida esta información se remitirán las claves con nombre de usuario y contraseña.

Este permiso debe acotarse únicamente al personal necesario para aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de la organización que no pueden suspenderse por resultar imprescindibles para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población.

Una vez obtenido el certificado deberá enviarse a todos los funcionarios mencionados para que puedan exhibir el documento, ya sea en soporte físico o digital.

AUTORIZACIÓN PERMANENTE PARA EL PERSONAL DE EMERGENCIAS

Se considerará como salvoconducto válido que permitirá el libre tránsito, las credenciales institucionales junto a su cédula nacional de identidad, de:

  • Profesionales de salud, incluyendo laboratorios de alimentos y medicamentos.Esto incluye: Todos los funcionarios e instalaciones tanto públicas como privadas que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento y limpieza en estos recintos. Incluye hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones destinados a atención de pacientes y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  • Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, tanto públicos como privados.
  • Funcionarios y servidores públicos en el marco del cumplimiento de sus funciones, portando además su cédula de identidad. Incluye instituciones autónomas de derechos humanos.
  • Los trabajadores de los Organismos Colaboradores Acreditados (OCAS) que trabajan en residencias y prestadores de salud como cuidadores a domicilio de adultos mayores y enfermos crónicos y otros, deberán utilizar como salvoconducto su contrato de trabajo con el respectivo colaborador, más cédula de identidad.
  • Empresas de seguridad privada en el marco del cumplimiento de sus funciones (para estos casos deberán presentar también su permiso de la OS10 de Carabineros de Chile).
  • Seguridad Ciudadana Municipal.
  • Cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte y distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable.

AUTORIZACIÓN PARA EMPRESAS Y PERSONAS QUE REALIZAN TRANSPORTE DE BIENES

Para efectos de las empresas transportistas, se considerará como salvoconducto las guías de despachos emitidas por empresas y la cédula nacional de identidad, siempre y cuando, en ellas se incorpore la siguiente información:

  • Nombre completo conductor
  •  RUT conductor
  • Patente camión
  • Fecha de despacho
  • Destino de despacho
  • Rango horario para realizarlo
  • Productos objeto del despacho

PERSONAL DE AEROPUERTOS

El personal que trabaja en los aeropuertos del país podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, utilizando su TICA o credencial en el caso de tripulaciones, las que serán consideradas para estos efectos como salvoconductos, acompañando también su cédula de identidad.

AUTORIZACIÓN PARA EMPRESAS Y PERSONAS QUE REALIZAN TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

Para efectos de los operadores de transporte público, se considerará como salvoconducto la cédula de identidad junto con la credencial que acredite su condición de trabajador de alguna de las siguientes empresas del rubro:

  • Metro de Santiago.
  • Empresa de Ferrocarriles del Estado y/o sus filales.
  • Empresas operadoras de transporte público urbano, rural, interprovincial e interurbano de pasajeros, de tipo terrestre, fluvial, marítimo, aéreo y lacustre.
  • Sociedades, cooperativas y asociaciones titulares de autorizaciones para servicios de transportes en la submodadlidad de taxi colectivo.
  • Empresas de transporte privado de pasajeros que estén prestando servicios de traslado para trabajadores de las empresas y rubros señalados en el punto II, III, V y VII. del presente instructivo, los que deberán portar además copia simple del contrato de servicios de transporte, pudiendo la autoridad, además, fiscalizar si los trabajadores transportados corresponden efectivamente a las referidas empresas. 6. Terminales y depósitos de buses, urbanos, rurales, interprovinciales e interurbanos.

AUTORIZACIÓN PARA EL PERSONAL DE EMPRESAS PORTUARIAS Y MUELLAJE PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO, FLUVIAL O LACUSTRE

Para el personal que debe operar en horarios de restricción de circulación deberá utilizar las credenciales institucionales junto a su cédula nacional de identidad como salvoconducto.

PASAJEROS TRANSPORTE TERRESTRE Y AÉREO

Los pasajeros que deban tomar transporte durante el periodo de restricción deberán utilizar como permiso de circulación su comprobante (pasaje, tarjeta de embarque, etc.) y su cédula de identidad.
Para dejar o recoger un pasajero se aplicará los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior.

OTROS

Todo lo indicado no obsta a las facultades propias que tienen los jefes de la defensa para determinar y establecer nuevos mecanismos de control y permisos de libre tránsito para personas o empresas consideradas
estratégicas.

 




AUTORES: Ignacio Gillmore, Juan Carlos Riesco, José Ignacio Mercado, Cristina Busquets.



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