Alertas Legales

Resolución Nº 133 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que amplía plazos para informar operaciones de derivados
18 de octubre de 2020


Con fecha 9 de octubre de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Nº 133, de fecha 5 de octubre. A través de ella, el Servicio de Impuestos Internos amplía los plazos para presentar y/o rectificar las Declaraciones Juradas Nº 1820 y 1829 respecto de operaciones de derivados que no fueron informadas oportunamente o que fueron informadas de forma errónea o incompleta.

La ampliación de estos plazos es aplicable respecto de operaciones de derivados, celebrados, modificados, cedidos o liquidados durante el año comercial 2020, de acuerdo con el siguiente detalle:

Declaración Jurada ¿Se presentó oportunamente? Plazo para presentar Declaración Jurada omitida Plazo para presentar rectificatoria de la Declaración Jurada
1820 Mensual No Aplica Hasta el 31.03.2021.
1820 Mensual No Hasta el 31.12.2020, respecto de operaciones de derivados llevadas a cabo entre el 01.01 y 31.08 de 2020. Hasta el 21.03.2021.
Hasta el 31.02.2021, respecto de operaciones de derivados llevadas a cabo entre el 01.09 y 31.12 de 2020.
1829 Anual No Aplica Hasta el 31.12.2021.
1820 Anual No Hasta el 30.06.2021. Hasta el 31.12.2021.

El contenido de la Resolución Nº 133, puede ser revisado accediendo acá.



AUTORES: Jessica Power, Manuel José Garcés, Andrés Carrasco.



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