Alertas Legales

Reglamento sobre entrega de información de carácter general obtenida de trabajos de exploración geológica básica
01 de junio de 2017


Con fecha 25 de mayo de 2017 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 104 del Ministerio de Minería, “que regula la entrega de información de carácter general obtenida de los trabajos de exploración geológica básica”, en adelante el “Reglamento”. Su entrada en vigencia es el día 24 de julio de 2017.

Introducción

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Minería, en relación con el número 16 del artículo 2° de la Ley N° 3.525 de 1980, que creó el Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante “Sernageomin”, este servicio está facultado para requerir a toda persona que realice o haya realizado trabajos de exploración geológica básica, por sí sola o a través de terceros, que entregue la información de carácter general que al respecto obtenga.

El Reglamento tiene por objeto “establecer las definiciones, plazos, condiciones y procedimientos” para dar cumplimiento a esta obligación de entregar la información requerida por Sernageomin.

Los procedimientos administrativos que resulten de la aplicación del Reglamento se rigen supletoriamente por las disposiciones de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Definiciones

Las definiciones más relevantes que contiene el Reglamento son las siguientes:

  • Exploración”: conjunto de obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales.
  • “Exploración Geológica Básica”: primera etapa del proceso de exploración, consistente en la selección de áreas geográficas con características geológicas favorables para contener depósitos minerales, y en la identificación en ellas, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimiento geológico, de sectores específicos o blancos en los que eventualmente pueda comprobarse la presencia de tales depósitos.
  • Información de Carácter General”: conjunto de antecedentes, tales como muestras, mapas, levantamientos, tablas o estudios, obtenidos de los trabajos de Exploración Geológica Básica.1
  • Entidad Informante”: toda persona, natural o jurídica, que realiza o ha realizado actividades de Exploración Geológica Básica, por sí o a través de terceros.

Procedimiento

Sernageomin deberá elaborar un programa que establezca criterios territoriales y temporales que determinen los trabajos de Exploración Geológica Básica cuya información deberá ser requerida, el que será fijado mediante resolución exenta dictada el año anterior al de su aplicación. No obstante, cualquier Entidad Informante podrá entregar la Información de Carácter General de forma voluntaria y sin previo requerimiento.

El requerimiento de Sernageomin no podrá comprender información de antigüedad superior a cuatro años, contados desde la fecha de notificación.

La Información de Carácter General deberá entregarse a Sernageomin mediante carta conductora suscrita por la Entidad Informante o su representante legal, ya sea presencialmente o mediante medios electrónicos, y en ambos casos en soporte digital. La referida carta deberá ir acompañada una declaración jurada suscrita ante notario público, en la que se indique que la información entregada es completa, consistente y veraz.

Sernageomin realizará un examen de forma, para detectar errores u omisiones, y un examen de fondo, para solicitar aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, y luego de transcurridos los plazos establecidos en el Reglamento con tal efecto dictará una resolución que tendrá por presentada la Información de Carácter General.

La Información de Carácter General es de propiedad de la Entidad Informante, pero tendrá carácter público de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

Sanciones

Sernageomin tiene competencia exclusiva para fiscalizar el cumplimiento del Reglamento, cuyas contravenciones podrán ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de hasta 100 unidades tributarias anuales, las que serán impuestas por resolución del Director Nacional de Sernageomin.

El procedimiento sancionatorio se iniciará con la formulación de cargos. Junto con presentar descargos, el infractor podrá solicitar medidas probatorias, las que podrán ser denegadas por resolución fundada.

Para la determinación del monto de la multa, Sernageomin considerará, entre otras circunstancias, la conducta anterior del infractor en cuanto a las materias reguladas por el Reglamento, y su capacidad económica según la información fidedigna que se acompañe.

Disposiciones transitorias

Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento, Sernageomin requerirá la entrega de Información de Carácter General de trabajos de Exploración Geológica Básica realizados en los cuatro años anteriores a la entrada en vigencia, y las Entidades Informantes tendrán un plazo de un año desde la notificación para entregar la información requerida.

Antes de la entrada en vigencia del Reglamento, Sernageomin deberá dictar una resolución exenta que contenga el Programa de Requerimiento de Información aplicable a lo que resta del año.


1 De conformidad con el artículo 7° del Reglamento, la Información de Carácter General deberá contener, si existiese, los siguientes antecedentes: a) Mapas geológicos regionales y distritales georreferenciados; b) Levantamientos geofísicos georreferenciados; c) Levantamientos geoquímicos georreferenciados; d) Bases de datos editables de muestras de superficie; e) Base de datos editables de sondajes realizados en la etapa de exploración geológica básica; f) Bases de datos de estudios petrográficos, mineralógicos y otros estudios realizados; y g) Bases de datos de dataciones radiométricas. También podrá entregarse información adicional, como estudios medioambientales, hidrológicos, geotérmicos, entre otros.



AUTORES: Rafael Vergara, Maximiliano Urrutia.



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