Alertas Legales

Reglamento sobre condiciones específicas de seguridad y salud aplicables al trabajo a distancia o teletrabajo
07 de julio de 2020


El día 3 de julio de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 18/2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo, y que establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deben sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo (en adelante, el “Reglamento”).

Entre otras, el Reglamento establece las siguientes obligaciones que deberá cumplir el empleador en caso de que alguno de sus trabajadores preste servicios a distancia:

  • Identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo: Para estos efectos, el empleador deberá entregar a los trabajadores el instrumento de autoevaluación de riesgos que ponga a su disposición el respectivo organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (en adelante, la “Mutual”). Este instrumento evaluará especialmente los riesgos ergonómicos, ambientales y psicosociales derivados de la prestación de servicios a distancia.

  • Confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos: En base a la autoevaluación de los trabajadores y en el plazo máximo de 30 días desde su recepción, el empleador debe confeccionar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos e informarla a la Mutual respectiva, con el objeto de comunicar adecuada y oportunamente al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir. Esta matriz debe ser revisada, al menos, anualmente, pudiendo para ello requerirse la asesoría técnica de la Mutual. No será necesario contar con esta matriz respecto de trabajadores con los que se haya pactado que puedan elegir libremente el lugar en que ejecutarán sus funciones por la naturaleza de sus servicios, sin perjuicio de mantenerse la obligación del empleador de informar los riesgos laborales, las medidas de prevención y los requisitos de seguridad pertinentes.
  • Desarrollar un programa de trabajo: A partir de la matriz señalada anteriormente, y dentro de los 15 días siguientes a su confección, el empleador debe desarrollar un programa de trabajo que incluya:
    • las medidas preventivas y correctivas a implementar, destinadas a la eliminación, control, reducción o protección contra los riesgos, en ese orden de prelación según las posibilidades;
    • su plazo de ejecución (indicando las medidas de ejecución inmediata);
    • las medidas de control y de vigilancia de las medidas de seguridad y salud adoptadas, incluida la eventual inspección presencial o no presencial del puesto de trabajo con la autorización del trabajador o de quien se encuentre a cargo del domicilio; y
    • las obligaciones que le asisten al trabajador en su implementación, quien en todo caso deberá observar una conducta de cuidado y evitar que su actividad afecte a su grupo familiar u otras personas cercanas a su puesto de trabajo, debiendo prohibirse además en el reglamento interno de la empresa el consumo de alcohol o drogas al ejecutar las labores a distancia.
  • Informar y capacitar: Al inicio de las labores a distancia, el empleador debe informar por escrito al trabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos, considerando las características que debe reunir el lugar de trabajo, la organización del tiempo de trabajo, las características de los productos que se manipularán, los riesgos involucrados, además de las prestaciones y procedimientos del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además, con una periodicidad no superior a dos años, el empleador debe efectuar una capacitación presencial o a distancia de al menos ocho horas acerca de los factores de riesgo y medidas de seguridad y salud que deben tenerse presente para desempeñar las labores a distancia.
  • Proporcionar equipos y elementos de protección personal: Si existen riesgos residuales que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por medio de otras medidas, el empleador deberá proporcionar equipos y elementos de protección personal que sean adecuados al riesgo.
  • Evaluar el cumplimiento del programa de trabajo: Es obligación del empleador realizar una evaluación anual del cumplimiento del programa preventivo y de la eficacia de las acciones programadas, disponiendo las medidas de mejora continua que se requieran.
  • Generar y mantener la documentación pertinente: El empleador debe respaldar documentalmente toda la información vinculada a la gestión de los riesgos laborales respecto de trabajadores a distancia, y mantenerla a disposición de la Inspección del Trabajo respectiva en formato papel o electrónico.


AUTORES: Óscar Aitken, Francisca Corti, Francisco Arce, Cristóbal Balic.



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