Alertas Legales

Reglamento sobre análisis de solvencia económica e información a los consumidores
10 de agosto de 2023


El 3 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial el reglamento que establece la forma y condiciones a través de las cuales el proveedor debe cumplir con la obligación de analizar la solvencia económica del consumidor (el "Reglamento"). Esta obligación fue recientemente introducida en el artículo 17 N de la Ley de Protección al Consumidor en virtud de la Ley N° 21.398 del año 2021.

Asimismo, el Reglamento consagra obligaciones de información y prohibiciones de realizar publicidad con el fin de proteger a consumidores hipervulnerables y prevenir el sobreendeudamiento.

Obligación de realizar un análisis de solvencia económica

Previo a la celebración de operaciones de crédito de dinero, los proveedores deben realizar un análisis de solvencia económica, en base a condiciones objetivas previa y públicamente establecidas, de acuerdo con antecedentes obtenidos a través de medios oficiales de información y en cumplimiento con el principio de no discriminación arbitraria.

Para operaciones de crédito de más de 10 UF se debe evaluar, al menos, los ingresos presentes del consumidor y los previsibles durante el plazo de vigencia del contrato de crédito y el nivel de endeudamiento y morosidad del consumidor en operaciones de crédito de dinero. La evaluación puede considerar otras condiciones objetivas como la situación de empleo, el patrimonio, el ahorro, los gastos fijos, el comportamiento de pago y la existencia y calidad de garantías.

Obligaciones de información

El proveedor, o el intermediario que lleva la comunicación, deberá informar al consumidor el resultado del análisis, por medios físicos o digitales, cumpliendo con el contenido de información dispuesto en el artículo 8° y según el formato detallado en el artículo 9° del Reglamento.

Además, se establecen obligaciones de información que vienen a complementar lo dispuesto en la LPDC y otros decretos y reglamentos relacionados con la prestación de servicios financieros, especificándose la información que debe entregarse a los consumidores previo a las operaciones de crédito en conjunto con la hoja de cotización.

Protección de datos personales

El proveedor solo puede basar su análisis de solvencia en datos exactos y actualizados. Sólo podrán solicitarse y recolectarse datos personales que tengan como finalidad el análisis de solvencia económica, evaluación de riesgo comercial o el cumplimiento de requerimientos normativos o de la autoridad.

No podrá solicitarse información de terceros, a menos que éstos se obliguen a cumplir alguna de las obligaciones del contrato o cuando el consumidor fundamente su capacidad de pago en los ingresos de otros. En todo caso, el tercero deberá consentir la entrega de información.

No se podrá tratar datos relativos a la capacidad o planificación del consumidor para tener o criar hijos, ni utilizar presunciones o datos estadísticos sobre la probabilidad de tener hijos. Sin perjuicio de ello, se podrá requerir información sobre la cantidad y edad de las personas bajo dependencia económica del deudor.

Mediante este tipo de disposiciones, se otorga cierto contorno a los principios de legalidad, finalidad y proporcionalidad en el tratamiento de datos personales relativo a los procesos de análisis de solvencia económica.

Productos financieros e instituciones de educación superior

En las instituciones de educación superior, los proveedores solo podrán ofrecer y publicitar la celebración de operaciones de crédito de dinero que tengan relación directa con el financiamiento de la prestación de servicios educacionales.

Sanciones por incumplimiento del Reglamento

Las infracciones a lo dispuesto en el Reglamento podrán serán sancionadas con la aplicación de una multa de hasta 1.500 Unidades Tributarias Mensuales.

Entrada en vigencia

El Reglamento entrará en vigencia una vez transcurridos nueves meses desde su publicación, es decir, el 4 de mayo de 2024.

El texto completo del Reglamento se encuentra disponible en el siguiente link.



AUTORES: Guillermo Carey, Kureusa Hara, Isabel Cantillana.



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