REFORMA
TRIBUTARIA

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DECLARACIÓN DE CAPITALES EN EL EXTRANJERO CON TASA PREFERENCIAL

  • Se establece un régimen voluntario y extraordinario por 12 meses para que los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile, declaren bienes y rentas en el extranjero que, habiendo estado afectos a impuestos en Chile, no hayan sido oportunamente declarados o gravados, sujeto a un impuesto único y sustitutivo de una tasa de 10%.
  • La tasa se reduce a 7% si los bienes o rentas son ingresados al país dentro de los primeros 3 años desde la publicación de la ley (esto es, hasta el 17 de octubre de 2029) y se mantengan invertidos directa o indirectamente, por al menos 5 años, en inmuebles situados en Chile, bonos o valores que cumplan con los requisitos de presencia bursátil o en cualquier otro instrumento público o privado, de deuda o capital, cuyos activos subyacentes finales se encuentren situados en Chile y que representen a lo menos el 80% del total de la inversión.

    Las inversiones pueden sustituirse durante dicho plazo, informando anualmente al SII el destino de estas.

    Si no se cumple con estas exigencias, se deberá restituir el diferencial del impuesto con una multa del 20% del valor de lo declarado.
  • La tasa reducida del 7% también se aplicará para aquellos contribuyentes que mantengan bienes o rentas en el extranjero que no hayan estado afectas a impuestos en Chile, ya sea por no haberse percibido conforme a las normas de la LIR, por no haber sido aplicable el artículo 41 G de la LIR (normas CFC) u otra norma que obligará a reconocerlas, siempre que se cumpla con las mismas condiciones de ingreso e inversión.
  • También podrán declarar sus bienes y rentas que se encuentren en Chile, cuando sean beneficiarios de aquellos mediante sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero.
  • Solo podrán acogerse a este beneficio los bienes o derechos que el contribuyente acredite haber adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2026 y rentas que provengan de tales bienes hasta la fecha de declaración.
  • Con la declaración y pago del impuesto, se presumirá de derecho la buena fe del contribuyente. El SII dispondrá de 12 meses desde el pago para fiscalizar, vencidos los cuales se extinguirán de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones cambiarias, tributarias, de sociedades anónimas y de mercado de valores.
  • Este impuesto no podrá utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ni tampoco deducirse como gasto.
  • La no presentación de la declaración se considerará como circunstancia agravante para efectos de la sanción establecida en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
  • Con todo, no podrán someterse a este régimen los bienes o rentas que, al momento de la declaración, se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como alto riesgo o no cooperantes en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo por el FATF/GAFI.
  • Este mecanismo corresponde a una tercera versión de regímenes de declaración voluntaria de capitales en el extranjero en Chile, precedido por aquellos implementados en el año 2015 y 2024.

Entrada en vigencia: 1 de enero de 2027, por un plazo de 12 meses.


La información contenida en esta publicación fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.