Alertas Legales

Publican Ley Antiportonazos en Chile
14 de octubre de 2019


Recientemente se publicó en el Diario Oficial chileno la denominada “Ley Antiportonazo” o “Ley Fabián” (Ley N°21.170), la cual tuvo como principal objetivo aumentar las sanciones para el robo de vehículos y la receptación de estos, imponiendo obligaciones a las industrias relacionadas, buscando poner fin al comercio ilegal que se alimenta de delitos violentos como el portonazo.

Dentro de las diversas modificaciones al Código Penal, destaca la regulación expresa que realizó el legislador para incluir como una modalidad de robo con intimidación a los portonazos, incorporando en la definición de intimidación “la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, en el momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero". Con dicha incorporación se buscó evitar las discusiones jurídicas en aquellas situaciones en las cuales no había una amenaza directa a la víctima, sino que una serie de conductas destinadas a ingresar al vehículo y apropiarse del mismo. Actualmente, en caso de que se ejecute este tipo de conductas, los autores arriesgan una pena que va desde 5 años y 1 día a 20 años de presidio.

En el mismo sentido, se incluye como intimidación la fractura de vidrios de vehículos motorizados, encontrándose personas en su interior, para apropiarse u obtener la entrega o manifestación del vehículo o las cosas en su interior, estableciendo un marco de penal aplicable que va desde los 10 años y 1 día a 20 años.

Por último, destaca la incorporación como un agravante del robo con intimidación la situación en que -al momento de producirse el robo o hurto del vehículo- se encuentren en su interior infantes o personas que no puedan abandonar el mismo.

En relación con la modificación de otras leyes o la incorporación de nuevas normas, destacan una serie de regulaciones que obligan a diversas industrias a implementar nuevas medidas, todas tendientes a la prevención y persecución penal de estos ilícitos:

Automotriz:

  •  Obligación de los importadores de automóviles terminados o en proceso de confección para que sean ellos quienes realicen la primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, así como la obtención de la placa patente única. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multas de hasta el 200% del valor aduanero de los vehículos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 18.483.
  • Se incorporó un nuevo requisito para la comercialización de nuevos vehículos, a fin de que éstos cuenten con un dispositivo de protección contra la utilización no autorizada (como “corta corrientes” u otros), según lo que reglamente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Seguros:

Se estableció la obligación de las aseguradoras de vehículos motorizados de entregar, sin costo alguno, dispositivos GPS, correspondiéndole al propietario del vehículo la instalación y activación. Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos.

Autopistas:

Los Concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, deberán proporcionar información actualizada y en forma inmediata del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales, siendo competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.



AUTOR: Gonzalo Fernández.



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