Alertas Legales

Promulgación de Ley 21.301, que extiende los plazos de la Ley de Servicios Básicos
11 de enero de 2021


Con fecha 8 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.249 que dispuso medidas excepcionales en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red (en adelante, la “Ley de Servicios Básicos”). Asimismo, con fecha 5 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.301 (la “Ley de Prórroga”), que prorroga los efectos de la Ley de Servicios Básicos.

En efecto, la Ley de Prórroga modificó todos aquellos plazos de 90 días que incluía la Ley de Servicios Básicos, por plazos de 270 días (contados desde la publicación de la Ley de Servicios Básicos, es decir, desde el 8 de agosto de 2020), así como el número de meses en que se podría prorratear la deuda generada dentro de este período, aumentándolo desde 12 a 36. Asimismo, la Ley de Prórroga agregó dos nuevos artículos, mediante los cuales incluyó:

  • Un plazo de 30 días adicionales para los beneficiarios de esta Ley de Servicios Básicos, de modo que quienes resulten beneficiarios, puedan acogerse a la posibilidad de prorratear la deuda generada dentro del período abarcado por ésta. Este plazo adicional de 30 días comenzará a contarse una vez que el período de 270 días llegue a su fin; y,
  • Una obligación para las Empresas de Servicios Básicos (según dicho término se define más adelante) de informar a sus usuarios (mediante información publicada en la página web y en las cuentas) sobre la deuda que mantiene con la respectiva empresa.

Dicho lo anterior, las características esenciales de la Ley de Servicios Básicos desde su modificación son las siguientes:

  • A partir de la publicación de la Ley de Servicios Básicos (esto es, desde el 8 de agosto de 2020 en adelante), y por un período de 270 días, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red (en adelante, las “Empresas de Servicios Básicos”) no podrán interrumpir el suministro por no pago a ciertos clientes, entre ellos, usuarios residenciales, hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, organizaciones sin fines de lucro, microempresas, entre otros.
  • Para algunos tipos de clientes (aquellos que se encontraren dentro del 60% de vulnerabilidad según el Registro Social de Hogares; adultos mayores; aquellos usuarios que estuvieren percibiendo prestaciones de la ley que establece el seguro de desempleo, trabajadores independientes o informales que firmaren una declaración jurada señalando que estarían siendo afectados de manera significativa en sus ingresos, entre otros) y ciertas instituciones o establecimientos, las deudas contraídas con Empresas de Servicios Básicos generadas entre el 18 de marzo de 2020 y hasta 270 días desde la publicación de la Ley de Servicios Básicos, se prorratearán en el número de cuotas que determine dicho usuario (aunque no más de 36), a partir de la facturación siguiente al término de este período, sin estar afectos a multas, intereses ni gastos asociados. Dicho prorrateo podría incluir deudas anteriores al 18 de marzo de marzo de 2020, pero no podrán superar las 10 UF para el caso de empresas distribuidoras de electricidad y cooperativas de electricidad, ni las 5 UF en el caso de empresas de servicios sanitarios y de distribución de gas de red.Estos beneficios podrían extenderse también a aquellos usuarios finales que, aunque no se incluyeran dentro de los mencionados anteriormente, firmaran una declaración jurada señalando que se encuentran imposibilitados de dar cumplimientos a sus obligaciones de pago con Empresas se Servicios Básicos, y que solicitaran acogerse a este beneficio, pudiendo acreditar esa circunstancia. De todos modos, la declaración maliciosa podrá ser sancionada con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, es decir, con penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
  • La Empresas de Servicios Básicos deberán responder las solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley de Servicios Básicos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud, y no podrán negarla a aquellos que se encontraren dentro del 60% de vulnerabilidad, adultos mayores, y aquellos usuarios que estuvieren percibiendo prestaciones de la ley que establece el seguro de desempleo.
  • Durante los 270 días siguientes a la publicación de la Ley de Servicios Básicos, las empresas generadoras y transmisoras de energía deberán continuar proveyendo a las compañías distribuidoras y cooperativas de energía eléctrica con normalidad. Asimismo, dentro del plazo contado desde de los 30 días previos a la publicación de la Ley de Servicios Básicos y hasta los 270 días posteriores a su publicación, las cooperativas de energía eléctrica podrían pagar a las generadoras y transmisoras en cuotas, considerando el mismo número de meses en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios.
  • Los beneficiarios de la Ley de Servicios Básicos contarán con un plazo de 30 días adicionales para poder acogerse a la posibilidad de prorratear la deuda generada durante este período. Este plazo adicional de 30 días comenzará a contarse una vez que el período de 270 días llegue a su fin; y,
  • Las Empresas de Servicios Básicos deben informar a sus usuarios (mediante información publicada en la página web y en las cuentas) sobre la deuda que mantiene con la respectiva empresa.


AUTORES: Juan Francisco Mackenna, José Miguel Bustamante.



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