Alertas Legales

Obligación de uso de mascarillas
20 de abril de 2020


Con fecha 17 de abril de 2020 se publicó la Resolución Exenta Nº282 del Ministerio de Salud, que establece la obligación de usar mascarillas en determinados lugares y circunstancias (la “Resolución”).

1. Los casos en los cuales es obligatorio el uso de las mascarillas, son los siguientes:

a) Todas las personas que utilicen: (i) transporte público o privado pagado; y (ii) ascensores o funiculares, sean públicos o privados e independiente de la cantidad de personas que los estén utilizando;

b) Todas las personas que operan los mencionados medios de transportes y todas las personas que trabajan en ellos.

c) En los siguientes lugares, siempre que se encuentren 10 o más personas:

(i) Espacios cerrados en establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior;
(ii) Espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos;
(iii) Espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juegos y recintos análogos;
(iv) Espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público;
(v) Espacios cerrados en establecimientos de salud, públicos y privados;
(vi) Espacios cerrados en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos;
(vii) Espacios cerrados en lugares de trabajo;
(viii) Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios (los deportistas están excluidos, durante la práctica del deporte);
(ix) Pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para quienes atiendan o trabajen en ellos; y
(x) Residencias de adultos mayores.

Las personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello se encuentran exceptuadas de la obligación de usar mascarilla.

2. Para efectos de la Resolución, se entiende por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.

3. El incumplimiento de estas obligaciones serán sancionadas de acuerdo al Código de Sanidad y Código Penal, incluyendo, entre otros: multas que varían entre 1/10 y 1.000 UTM (CLP 5.022 a CLP 50.221.000), que podrán duplicarse en caso de reincidencia; cierre de establecimientos, locales, etc.; y responsabilidad penal.

4. Esta obligación comenzó a regir a las 5:00 horas del día 17 de abril y tiene una duración indefinida.



AUTORES: Óscar Aitken, Francisca Corti, Carla Karzulovic.



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