Alertas Legales

Nuevos proyectos de Ley con incidencia en el proceso penal
27 de marzo de 2020


A raíz de la alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y la posterior declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública en todo el territorio de Chile, se han presentado diversos proyectos de ley, que inciden en el proceso penal, entre los cuales destacan los boletines N° 13.343-07 y 13.358-07.

Proyecto que Establece un Régimen Jurídico de Excepción

El día 24 de marzo de 2020 se ingresó por el Presidente de la República un proyecto de ley a la Cámara de Diputados, boletín N°13.343-07, con el fin de establecer un régimen jurídico de excepción, para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de acciones, mientras se mantenga el Estado de Excepción Constitucional.
Luego de que este proyecto fuese revisado y aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado, con fecha 2 de abril de 2020 fue publicada en el diario Oficial la Ley N°21.226, la cual establece lo siguiente:

  • Faculta a la Corte Suprema a ordenar la suspensión de audiencias en Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, con excepción de las audiencias de control de detención, las de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva o internación provisoria (menores), cumplimiento de medidas de seguridad, audiencias de revisión y modificación de penas de la Ley 18.216 y ejecución de condenas de menores de edad, entre otras que requieran la intervención urgente del tribunal.
  • Faculta a los intervinientes a solicitar un nuevo plazo para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos, fundada en un impedimento generado por la calamidad pública o emergencia sanitaria relacionada al Coronavirus, de acuerdo a lo establecido en el Art. 17 del Código Procesal Penal.
  • Respecto a los plazos legales en materia penal, únicamente se suspenderán los plazos respecto a las actividades posteriores al cierre de la investigación, la citación a audiencia de juicio oral, plazos respecto al juicio monitorio, citación a audiencia de juicio simplificado, y plazos respecto al abandono de la acción penal privada. Tratándose del plazo máximo para el cierre de la investigación, no se suspenderá el plazo, pero, cuando dicho plazo venza, los términos posteriores vinculados al cierre se suspenderán.

Proyecto que Concede un Indulto General Conmutativo a causa de Enfermedad

Con fecha 25 de marzo de 2020 se ingresó por el Presidente de la República un proyecto de ley al Senado, boletín N°13.358-07, con el fin de conceder un indulto general conmutativo, así como para otorgar otras modificaciones de cumplimiento de condena, a causa de la enfermedad Covid-19. Lo anterior, para que determinados grupos de la población penitenciaria chilena, que cumplan con una serie de condiciones, cumplan la pena fuera de un establecimiento penitenciario.

Luego de que este proyecto fuese revisado y aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado, con fecha 17 de abril de 2020 fue publicada en el diario Oficial la Ley N°21.228, la cual establece lo siguiente:

  • El indulto conmutativo de las penas privativas de libertad por la pena de reclusión domiciliaria total, durante el tiempo que les reste de condena, cuando las personas cumplan uno de los siguientes criterios:
    • Mujeres de 55 años o más.
    • Hombres de más de 60 años.
    • Para las personas mayores de 75 años, el indulto será aplicado sin necesidad de cumplir otra condición.
    • Mujeres embarazadas.
    • Mujeres que tuviesen a un hijo o hija menor de dos años, que resida en la unidad penal.
  • El indulto conmutativo de las penas privativas de libertad por la pena de reclusión domiciliaria nocturna, durante el tiempo que les reste de condena, cuando las personas cumplan uno de los siguientes criterios:
    • Se encuentren cumpliendo la pena de reclusión nocturna.
    • Se encuentren cumpliendo la pena de reclusión parcial nocturna.
    • Beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.
  • Se beneficiará a las personas que cumplan con penas privativas de libertad, que se encuentren beneficiadas con el permiso salida dominical o de fin de semana, con la modificación de la pena por reclusión domiciliaria total, bajo los siguientes criterios:
    • Durante el tiempo que reste de condena, si el saldo es igual o inferior a seis meses.
    • Durante seis meses, si el saldo de condena es superior a seis meses.

Dentro de las condiciones que se exigirán, se encuentran las siguientes:

  • Tipo de delito por el cual fueron condenados;
  • Porcentaje mínimo de cumplimiento de la condena;
  • Tiempo máximo de saldo restante de la condena.


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