Alertas Legales

Nuevo requerimiento de información a los productores de productos prioritarios en el marco de la ley REP
12 de julio de 2018


El Ministerio del Medio Ambiente (MMA), mediante la Resolución Exenta Nº409/2018 (R.E. 409), ha realizado un nuevo requerimiento de información a los productores de productos prioritarios, en conformidad con la Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley REP).

Objeto

El requerimiento se enmarca en el proceso de elaboración de los Decretos Supremos que, en un futuro próximo, establecerán metas y obligaciones asociadas a cada producto prioritario y se funda en el artículo 2° transitorio de la Ley REP, en virtud del cual el MMA puede requerir a los productores información respecto de la comercialización de dichos productos en el mercado nacional, la ejecución de actividades de recolección, valorización y eliminación de los residuos de productos prioritarios y la forma en que tales actividades se llevan a cabo.

Destinatarios

El requerimiento de información está destinado a los productores de los siguientes productos prioritarios:

  1. Aceites lubricantes;
  2. Aparatos eléctricos y electrónicos;
  3. Baterías;
  4. Envases y embalajes;
  5. Neumáticos;
  6. Pilas; y
  7. Diarios, periódicos y revistas 1.

Obligación de informar

En virtud de este requerimiento, los productores deberán entregar la siguiente información a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC):

  • Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año 2017.
  • Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual periodo, y su costo.
  • Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso.
  • Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización se realiza de manera individual o asociada con otros productores.

Plazos

La información requerida deberá ser entregada a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC hasta el día 31 de agosto de 2018.

Importancia práctica

El establecimiento de las metas y obligaciones específicas para las categorías y subcategorías de productos prioritarios se realizará mediante Decretos Supremos, los que se encuentran aún en elaboración por parte del MMA. En el tiempo intermedio, el MMA está facultado para requerir información relevante sobre la cual establecerá las metas y obligaciones a ser cumplidas por los actores de la Ley REP.

Situación actual de los decretos supremos de metas y obligaciones

Actualmente existen dos Decretos Supremos en proceso de elaboración, referidos a los productos prioritarios de neumáticos, envases y embalajes. Una vez dictados los anteproyectos de ambos decretos, se dará inicio a una fase de consulta pública mediante el cual toda persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto y acompañar los antecedentes que justifiquen las observaciones formuladas.

 


1Como hemos señalado anteriormente, para efectos de la Ley REP, se considerará como productor de productos prioritarios a la persona natural o jurídica que (i) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional; (ii) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o (iii) importa un producto prioritario para su uso profesional.


AUTOR: Julio Recordon.



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