Alertas Legales

Nuevo requerimiento de aportantes mínimos de un FIP
02 de marzo de 2020


Con fecha 24 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.210 que moderniza la legislación tributaria, la cual, entre otros cuerpos legales, modificó la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la Ley Única de Fondos o “LUF”). La nueva ley aumenta el número mínimo de aportantes no relacionados entre sí que deben tener los fondos de inversión privados chilenos (“FIPs”).

A partir del 1 de marzo de 2020, todos los FIPs deberán tener al menos ocho aportantes, cada uno (en conjunto con sus relacionados) con un máximo de 20% de las cuotas pagadas del FIP (salvo que uno o más de sus aportantes sean inversionistas institucionales que tengan a lo menos un 50% de las cuotas pagadas del FIP). Hasta esta modificación, los FIPs estaban obligados a mantener un mínimo de cuatro aportantes no relacionados entre sí, cada uno con un mínimo de un 10% de las cuotas pagadas del fondo.

En caso de que el FIP no diere cumplimiento a este requisito, transcurrido un año contado desde su creación y mientras se encuentre vigente, se considerará sociedad anónima (y sus aportantes accionistas de la misma) para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de lo anterior, si un FIP vuelva a dar cumplimiento a los requisitos sobre cantidad mínima de aportantes no relacionados, tributará conforme a las normas establecidas para FIPs (y no para sociedades anónimas) a contar del 1 de enero del ejercicio inmediatamente siguiente a aquel en que hubiere logrado dicho cumplimiento.

Los FIPs vigentes al 1 de marzo de 2020 tendrán el plazo de un año para dar cumplimiento con este nuevo requisito. El nuevo requerimiento no será aplicable a los FIPs que al 24 de febrero de 2020 hayan recibido aportes por parte de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), en la medida que esa inversión se haya realizado de conformidad a las políticas de inversión definidas por dicha Corporación.



AUTORES: Cristián Eyzaguirre, Francisco Guzmán.



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