Una nueva regulación sobre transacciones de derivados fuera de bolsa u over the counter (OTC) entró en vigencia con fecha 3 de noviembre de 2020.
El Capítulo III.D.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, emitido en julio 2019 y que creó el “Sistema Integrado de Información sobre Transacciones de Derivados” (SIID) y el Capítulo III.D.3.1 que contiene su Reglamento Operativo (RO-SIID), establecen un repositorio de derivados o trade repository cuya implementación fue promovida por los países del G-20 para perfeccionar los mercados de derivados fuera de bolsa. Su objeto es crear un registro electrónico centralizado de las transacciones, para así aumentar la transparencia, promover la estabilidad financiera y prevenir abusos de mercado.
Con esta finalidad, el SIID realizará la recepción, procesamiento y análisis de la información actualizada sobre las operaciones de derivados OTC que reporten sus participantes. La CMF accederá directamente a la información proporcionada al SIID por las empresas bancarias y sus filiales, así como por las demás entidades sujetas a su fiscalización. Asimismo, los participantes del SIID tendrán acceso de manera sistematizada y ordenada a toda la información que hubieren reportado. Por último, se pondrá a disposición del público, información estadística y de interés general respecto de derivados financieros en la página web https://www.siid.cl.
Las siguientes entidades (denominadas “participantes”), deberán reportar al SIID la información que corresponda, según la clase y la naturaleza de la operación respectiva:
- Empresas bancarias establecidas en Chile;
- Personas jurídicas que el Banco Central ha autorizado a formar parte del Mercado Cambiario Formal;
- Personas o entidades no bancarias, supervisadas por la CMF; y
- Demás personas domiciliadas o residentes en Chile, excluyendo las ya señaladas, en cuanto realicen operaciones con instrumentos derivados con personas domiciliadas o residentes en el exterior.
La puesta en marcha del SIID se hará de forma gradual, comenzando en noviembre de 2020 sólo con las entidades bancarias, y desde mayo de 2021 con los demás participantes. A contar de estas fechas, se prevé un periodo de marcha blanca de 6 meses.
Para más información sobre qué operaciones y la manera en que deben reportar cada una de estas entidades, ver:
- Capítulo III.D.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central
- Reglamento Operativo (RO-SIID)
- Especificaciones Técnicas y Tablas relativas al RO-SIID