El 4 de noviembre pasado se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°32/2015 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante, “EAE”).
El Reglamento regula el procedimiento para la aplicación de la EAE, instrumento de gestión ambiental incluido a la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente mediante reforma del año 2010.
Objetivo
La EAE tiene por objetivo incorporar las “consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al proceso de formulación de políticas, planes e instrumentos de ordenamiento territorial que la ley establece”, así como a sus modificaciones sustanciales.
Ámbito de aplicación
La EAE operará siempre respecto de instrumentos públicos. Dentro de éstos, se distinguen aquellos que deben ser evaluados estratégicamente, y otros que pueden ser sometidos a EAE si el Presidente de la República así lo determina.
Los instrumentos que deben someterse a EAE son los denominados Instrumentos de Ordenamiento Territorial, esto es: Planes Regionales de Ordenamiento Territorial; Planes Reguladores Intercomunales, Comunales y Seccionales; Planes Regionales de Desarrollo Urbano; Zonificaciones del Borde Costero y del Territorio Marítimo; y el Manejo Integrado de Cuencas, así como las modificaciones sustanciales de estos instrumentos.
Por otra parte, es facultativo para el Presidente de la República decidir, a proposición del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, el sometimiento a EAE de cualquier otra política o plan de carácter normativo general que tenga impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad.
Participación del sector privado en el procedimiento
Con anterioridad a la entrada en vigencia de la EAE, los instrumentos de ordenamiento territorial eran evaluados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), donde su vía normal de ingreso –Declaración de Impacto Ambiental– excluía la participación ciudadana en el procedimiento.
En atención a que las políticas públicas e instrumentos de ordenamiento territorial tienen incidencia directa en los particulares, uno de los pilares de la EAE es la incorporación de los intereses de los distintos actores sociales (empresas, organizaciones gremiales, organizaciones ciudadanas, entre otros) dentro del proceso de elaboración de estos instrumentos.
En tal sentido, el Reglamento contempla dos instancias en que se admite la participación pública dentro del procedimiento: por una parte, al inicio del proceso se abrirá un periodo de participación ciudadana por al menos 30 días para aportar antecedentes que se estimen relevantes para la evaluación de la política, plan o instrumento y formular observaciones al procedimiento.
Por otra, una vez elaborado y publicado el anteproyecto de política, plan o instrumento en un periódico de circulación nacional, regional o local, según corresponda, se inicia una consulta pública por un periodo no inferior a 30 días hábiles en el que cualquier persona podrá efectuar observaciones, las que deberán ser analizadas por el organismo responsable, señalando expresamente la forma en que han sido consideradas.
Si tales observaciones no fueran analizadas y consideradas en la resolución de término del procedimiento, podría impugnarse ésta mediante los recursos de reposición y jerárquico establecidos en la Ley N° 19.880.