Alertas Legales

Nuevo Reglamento de Obras Mayores
24 de diciembre de 2015


Con fecha 19 de diciembre de 2015 fue publicado el Decreto N° 50 del Ministerio de Obras Públicas, el que “Aprueba el Reglamento a que se refiere el Artículo 295 Inciso 2° del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal”.

Por medio de este Decreto, el Ministerio de Obras Públicas ha establecido el texto del Reglamento de Obras Mayores, el cual se encontraba pendiente de dictación desde el año 1981, y que regula en detalle los procedimientos y requisitos necesarios para la tramitación de la aprobación de obras hidráulicas y su posterior recepción por parte de la DGA una vez concluida su construcción.

Las obras hidráulicas cuya construcción y modificación quedan regidas por el nuevo Reglamento, son:

  • los embalses o tranques de relaves (con excepciones);
  • los embalses industriales, relaveductos, mineroductos, concentraductos y;
  • en general, cualquier obra con capacidad para almacenar o conducir agua o elementos trasportados mediante ésta, que como obra hidráulica:
    • tenga una capacidad superior a 50.000 metros cúbicos;
    • tenga un muro de más de cinco metros de altura;
    • conduzca más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a obras urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite; y/o
    • los sifones y canoas que crucen cauces naturales.

Para revisar el reglamento, haga click aquí.



AUTOR: Alberto Cardemil.



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