Alertas Legales

Nuevas regulaciones por Covid-19 entran en vigencia en Chile
05 de octubre de 2021


Con motivo de la no renovación del estado de excepción constitucional de catástrofe, la autoridad sanitaria modificó las regulaciones en materia de Covid-19. A continuación mencionamos los principales cambios:

MODIFICACIÓN DEL PLAN PASO A PASO

El 1 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°994, que regula y establece una nueva versión del Plan “Paso a Paso”.

Los principales cambios asociados a esta nueva versión son los siguientes:

  • Se establece la existencia de cinco etapas (Pasos):[1]
    • Paso 1: Restricción
    • Paso 2: Transición
    • Paso 3: Preparación
    • Paso 4: Apertura Inicial
    • Paso 5: Apertura Avanzada
  • Ninguno de los Pasos contempla restricciones de movilidad (cuarentenas territoriales).
  • Se establecen aforos máximos dependiendo del Paso en el que se encuentra a respectiva localidad y del tipo de actividad.
  • Se permite el funcionamiento de restaurantes, cafés y establecimientos análogos, así como también de gimnasios y establecimientos análogos; cines, teatros y establecimientos similares, así como de locales con atención al público en general, desde el Paso 1 – Restricción.
  • El Pase de Movilidad seguirá otorgando mayores libertades y la diferenciación de aforos en reuniones particulares y espacios públicos.
  • La obligación de portar Pasaporte Sanitario (que se obtiene en c19.cl) se limita a los traslados interregionales realizados en medios de transporte públicos como buses, minibuses, trenes y aviones, pero no será necesario para traslados en transporte privado. Este pasaporte deberá ser exigido por el prestador de servicio de transporte como condición para abordar.
  • Se establece que, quienes hayan estado en contacto estrecho[2] con una persona diagnosticada con COVID-19, deben cumplir con la medida de cuarentena por: (i) 7 días, si la persona cuenta con un esquema completo de vacunación -y han transcurrido 14 días-; o (ii) 10 días, si la persona cuenta con esquema incompleto, no han transcurrido 14 días desde la vacunación completa o no cuenta con vacunación contra el COVID-19, desde la fecha del último contacto.

RESTRICCIONES DE INGRESO A CHILE/RESTRICCIONES DE EGRESO A CHILE

De acuerdo con lo anunciado por el Ministerio de Salud sobre las nuevas modificaciones al plan “Fronteras Protegidas”, el 1 de octubre se abrieron las fronteras para que los extranjeros no residentes (turistas), que cuenten con “Pase de Movilidad” habilitado, puedan hacer ingreso al país.

Dicho pase lo pueden obtener tras validar sus vacunas a través del sitio web www.mevacuno.gob.cl . Este trámite se puede realizar a partir del 16 de septiembre y puede tardar hasta 1 mes.

Sin embargo, las restricciones para el ingreso y egreso de personas, sin Pase de Movilidad habilitado se mantienen.

Lo anterior puede ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19 en el territorio nacional.

Las nuevas medidas sanitarias son las siguientes:

Restricciones de ingreso a Chile

  • Cierre temporal de fronteras para extranjeros no residentes (turistas) sin Pase de Movilidad habilitado, hasta el 31 de octubre de 2021. Sólo extranjeros residentes y chilenos pueden ingresar a Chile por cualquier paso fronterizo.
  • El ingreso de extranjeros no residentes con Pase de Movilidad, sólo se podrá realizar por los aeropuertos de Iquique, Antofagasta y Santiago. Esta medida no incluye a menores de edad extranjeros, que no cuenten con Pase de Movilidad habilitado.
  • Los viajeros, antes de ingresar al país, deberán completar un formulario-declaración jurada de salud c19.cl, contar con un test PCR negativo y seguro médico de viaje (exigido para extranjeros no residentes). Además, serán sometidos a un testeo PCR, en el aeropuerto de destino.
  • Deberán realizar cuarentena obligatoria de 5 días (con Pase de Movilidad habilitado) o 7 días (sin Pase de Movilidad habilitado), sin posibilidad de eximirse. Asimismo, se deberá dar cumplimiento del plan de seguimiento de viajeros del Ministerio de Salud por 14 días.
  • Se eliminan los hoteles de tránsito, para realizar el aislamiento obligatorio de 5 o 7 días, de acuerdo con lo indicado anteriormente.
  • Las personas que ingresen al país deberán desplazarse en un transporte privado y de forma directa al domicilio declarado desde el ingreso al país, sin posibilidad de pernoctar ni interactuar con otras personas.
  • Ni el viajero ni las personas que cohabitarán con él pueden salir del lugar declarado durante su aislamiento.
  • Durante todo el periodo de aislamiento, el Pase de Movilidad estará bloqueado y será fiscalizado por personal del Programa de Control Domiciliario. Quienes incumplan dicha normativa, se arriesgan a sumarios sanitarios y al bloqueo permanente de su Pase de Movilidad.

Restricciones de egreso de Chile

  • Sólo se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional, que cuenten con su Pase de Movilidad habilitado, por cualquier paso fronterizo. Esta autorización no incluye a menores de edad sin Pase de Movilidad, aunque viajen con sus padres.
  • El egreso de extranjeros no residentes sólo se podrá realizar por los aeropuertos de Iquique, Antofagasta y Santiago, sin ninguna restricción adicional.
  • Los chilenos y extranjeros residentes que no cuenten con su Pase de Movilidad habilitado, deberán solicitar la autorización de egreso del país, mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:
    • por razones de carácter humanitario;
    • por ser esencial para la salud del solicitante;
    • efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y
    • para o por residir en el exterior.

Excepciones al cierre temporal de fronteras

No resultarán afectados por el cierre temporal de fronteras en la entrada y salida, los siguientes casos:

  • La carga desde y hacia al territorio nacional;
  • El personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el punto a) precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación;
  • Las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;
  • El acompañante extranjero de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;
  • Los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional;
  • Los niños, niñas o adolescentes de padre o madre chilenos o extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad de control en la frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;
  • El personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;
  • Quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;
  • Extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación;
  • Extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo;
  • Extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del Decreto Ley Nº1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;
  • Las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento Consular; y
  • Quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 


[1] Puede revisarse el detalle del nuevo Plan Paso a Paso aquí.

[2] Se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado o probable con COVID-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 10 días después del inicio de síntomas del enfermo. En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido entre 2 días antes de la toma de muestra del test PCR o prueba de antígenos para SARS-CoV-2 y durante los 10 días siguientes a dicha toma de muestra.

En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho deberá cumplirse, además, alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara o contacto físico, a menos de un metro, sin el correcto uso de mascarilla.
  • Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, recintos de trabajo, reuniones, colegios, entre otros, sin el correcto uso de mascarilla.
  • Cohabitar o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a un hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, ELEAM, hoteles, residencias, viviendas colectivas y recintos de trabajo entre otros.
  • Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin el correcto uso de mascarilla.
  • Haber brindado atención directa a un caso probable o confirmado, por un trabajador de la salud, sin mascarilla de tipo quirúrgico y protección ocular. Si se realiza un procedimiento generador de aerosoles de mayor riesgo, sin respirador N95 o equivalente, ni antiparras.


AUTORES: Óscar Aitken, Ignacio Gillmore, Francisca Corti, Francisco Arce, José Ignacio Mercado, Cristina Busquets.



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