Alertas Legales

Nuevas medidas temporales implementadas por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) ante contingencia nacional por pandemia del COVID-19
03 de mayo de 2020


Con fecha 30 de abril de 2020, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) anunció la aplicación temporal de nuevas medidas dictadas en relación con los plazos, procedimientos y exigencias legales en procedimientos administrativos y contenciosos, con el objetivo de facilitar a los solicitantes y usuarios del sistema el cumplimiento de obligaciones legales.
Anteriormente, INAPI concedió de oficio por medio de la Resolución Exenta Nº 314, una ampliación de los plazos fatales que vencieran hasta el 30 de abril, relativos a procedimientos administrativos de registro de derechos industriales, por un período equivalente a la mitad del plazo que se extiende.
Ahora, mediante una nueva resolución, INAPI ha implementado una nueva ampliación de plazo en los siguientes términos:

  • Ampliación de plazos fatales relacionados con procedimientos administrativos que tengan fecha de vencimiento entre el 1 y el 15 de mayo de 2020, ambas incluidas, por un periodo correspondiente a la mitad del plazo original, siempre que no hayan sido ampliados previamente por medio de la Resolución Exenta N° 314.
  • Ampliación de plazos relacionados con procedimientos contenciosos, disponiendo que respecto de todas las actuaciones o plazos fatales con vencimiento entre el 1 de mayo y el 15 de mayo de 2020 regirá lo dispuesto en la Circular Nº 398, conforme a la cual:Se suspenden las audiencias, que serán re-agendadas para la fecha más próxima posible posterior al cese del estado de excepción constitucional.

    No podrán decretarse diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, las que serán postergadas para la fecha más próxima posible posterior al cese del estado de excepción constitucional.

    Las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, podrán reclamar del impedimento dentro del término de los diez días siguientes al cese del impedimento.



AUTORES: Guillermo Carey, Francisco Carey.



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