Alertas Legales

Nuevas medidas de compliance para las personas jurídicas ante el delito de obtención fraudulenta de beneficios por Covid-19
06 de abril de 2020


Con fecha 6 de abril de 2020, se publicó la ley Nº 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales.

Esta ley, en el artículo 14, título III “Disposiciones finales”, establece un nuevo delito consistente en la obtención fraudulenta de complementos, prestaciones y/o beneficios por la pandemia ocasionada por el Covid-19.

Concretamente, se sanciona con reclusión menor en sus grados medio a máximo (desde 541 días a 5 años de privación de libertad), a las personas naturales que, de acuerdo con la presente ley, obtuvieren mediante simulación o engaño complementos, prestaciones y/o un beneficio mayor al que les corresponda. Igual sanción es aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos, sin perjuicio de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes que correspondan.

Adicionalmente, se establece que los empleadores que sean personas jurídicas serán responsables penalmente del delito señalado anteriormente cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos:

I.- Que sea cometido directa e inmediatamente en su interés o para el provecho de la persona jurídica.

Es decir, que el delito de obtención fraudulenta de complementos, prestaciones y/o beneficios se realice en beneficio o interés (pecuniario o de otro orden) directo e inmediato de la persona jurídica.

Lo anterior se contrapone a que los empleadores personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas en el numeral (ii) siguiente, hubieren cometido dichos delitos exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.

II.- Que sea cometido por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión de la persona jurídica y por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados anteriormente.

De esta manera, los sujetos activos que gatillan responsabilidad penal a la persona jurídica no solo pertenecen a la alta administración o gerencia, sino que abarca también a los cargos operativos y los que se encuentran en la base jerárquica de la empresa.

III.- Que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión.

Lo anterior se traduce en que la persona jurídica no haya adoptado e implementado (o haya adoptado e implementado deficientemente) medidas de cuidado o un programa de compliance para prevenir y/o mitigar riesgos derivados del nuevo delito de obtención fraudulenta de complementos, prestaciones y/o beneficios. Por lo tanto, durante la vigencia de esta ley, las personas jurídicas deberán ajustar sus procesos de gestión de riesgos, identificando, evaluando, controlando y monitoreando estos nuevos riesgos, de manera de incorporarlos a sus matrices de riesgo y protocolos, procedimientos y políticas corporativas.

Los empleadores personas jurídicas serán sancionados con multa a beneficio fiscal correspondiente al doble del monto del beneficio indebidamente recibido y prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por dos años.

Finalmente, se dispone que, durante el tiempo de vigencia de esta ley, el delito previsto anteriormente será de aquellos que dan lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y para la determinación e imposición de sus penas, así como de las demás normas pertinentes, se entenderá que se trata de un simple delito.

Para mayor información puede consultarse el link de la Ley Nº 21.227.



AUTORES: Guillermo Acuña, Ricardo Reveco, Pablo Albertz.



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