Alertas Legales

Nueva resolución exenta emitida por la Junta de Aeronáutica Civil en relación a la aplicación de requisitos especiales a las operaciones regulares y no regulares de vuelos comerciales en el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19
27 de abril de 2020


Con fecha 25 de marzo de 2020, la Junta de Aeronáutica Civil (“JAC”) dictó la Resolución Exenta Nº280 (“RE280”), requiriendo que todo operador aéreo que arribe a Chile en el marco de la operación de vuelos no regulares obtenga un permiso especial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, sea por medio de agentes diplomáticos o consulares en el extranjero o por otros mecanismos determinados por dicho Ministerio (el “Permiso”). El referido régimen regiría inicialmente por un plazo de 15 días contados desde la fecha de emisión de la RE280.

Posteriormente, con fecha 16 de abril de 2020, la JAC emitió la Resolución Exenta Nº335 (“RE335”) para efectos de complementar la RE280 en los siguientes aspectos:

  1. Declara que el requerimiento del Permiso impuesto por la RE280 se mantendrá vigente por un plazo indefinido, mientras las condiciones sanitarias extraordinarias se mantengan;
  2. Extiende la obligatoriedad de requerir el Permiso impuesto por la RE280 a las compañías operando bajo un régimen de vuelos regulares, para el caso en que se modifiquen los itinerarios habituales. En consecuencia, si un itinerario regular requiere ser modificado, la solicitud de modificación deberá venir acompañada del correspondiente Permiso.

Finalmente, cabe recalcar que la RE335 no señala una fecha de inicio de vigencia de estas medidas. En consecuencia, debe entenderse que estos requerimientos deberán cumplirse desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 23 de abril de 2020.



AUTOR: Guillermo Acuña.



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