Alertas Legales

Nueva Norma Técnica de Directrices Nutricionales para Declarar Propiedades Saludables de Alimentos
22 de agosto de 2017


Con fecha 26 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 860, que “Aprueba la Norma Técnica N° 191 sobre Directrices Nutricionales para Declarar Propiedades Saludables de los Alimentos” (en adelante, la “Resolución 860”), que viene a reemplazar y deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 764, que regula esta materia.

La Resolución 860 entrará en vigencia seis meses luego de su publicación, es decir, el 27 de enero de 2018.

De acuerdo a lo señalado en los considerandos de la Resolución 860, la dictación de esta norma tiene por objeto introducir “cambios en la norma vigente que apuntan a excluir expresamente las declaraciones o mensajes saludables en alimentos destinados a bebés o niños de corta edad y aquéllos con presentación farmacéutica y a los suplementos alimentarios, atendido a que estos últimos no forman parte de la alimentación saludable que se busca promover (…)”.

En este contexto, los aspectos más relevantes introducidos por la Resolución 860, son los siguientes:

  • Se establece una nueva tabla con los requisitos obligatorios que debe cumplir cada producto para poder utilizar legítimamente una declaración de propiedades saludables (o mensaje saludable). Leer aquí.
  • Para que un alimento pueda asociarse con uno o más mensajes saludables, este deberá ser parte de la dieta habitual de la población.
  • Respecto de la prohibición de uso de mensajes saludables en alimentos dirigidos a menores de cuatro años contenida en la Resolución 764, se extiende la prohibición a:
    • Suplementos alimentarios;
    • Alimentos con presentación propia de los medicamentos (polvos, líquidos, granulados, grageas, comprimidos, tabletas, cápsulas u otras);
    • Productos que por su composición nutricional califiquen como “Alto en” (es decir, aquellos que tengan adición de sodio, grasas saturadas o azúcares y excedan los límites máximos de concentración de calorías, grasas saturadas, azúcares totales y sodio establecidos en la Tabla N°1 del artículo 120 bis del Reglamento Sanitario de los Alimentos), salvo en el caso de las asociaciones N° 12 (polioles y caries dentales) y N° 17 (alimentos libres de lactosa e intolerancia a la lactosa) de la Tabla N° 1 de las Directrices, y únicamente respecto de la goma de mascar;
    • Aquellos que por cada 100 g de producto listo para el consumo, contengan cantidades superiores a 26 g de grasa total o 13 g de grasa total por porción de consumo; y
    • Aquellos que por cada 100 g de producto listo para el consumo, contengan cantidades superiores a 120 mg de colesterol o 60 mg de colesterol por porción de consumo, exceptuándose de esta condición el huevo y los pescados.
  • Respecto de aquellos alimentos cuya porción de consumo habitual sea menor o igual a 30 gramos, en los que se desee utilizar uno o más mensajes saludables, se deberá dar cumplimiento en todos los casos a las condiciones y requisitos establecidos para 50 gramos y en la porción de consumo habitual,  excepto para el descriptor “libre” en general, y para el descriptor específico “bajo en grasa saturada”, donde el requisito debe cumplirse sólo en la porción de consumo habitual


AUTORES: Ignacio Gillmore, Cristina Busquets, Alejandra Del Río.



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