Con fecha 26 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 860, que “Aprueba la Norma Técnica N° 191 sobre Directrices Nutricionales para Declarar Propiedades Saludables de los Alimentos” (en adelante, la “Resolución 860”), que viene a reemplazar y deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 764, que regula esta materia.
La Resolución 860 entrará en vigencia seis meses luego de su publicación, es decir, el 27 de enero de 2018.
De acuerdo a lo señalado en los considerandos de la Resolución 860, la dictación de esta norma tiene por objeto introducir “cambios en la norma vigente que apuntan a excluir expresamente las declaraciones o mensajes saludables en alimentos destinados a bebés o niños de corta edad y aquéllos con presentación farmacéutica y a los suplementos alimentarios, atendido a que estos últimos no forman parte de la alimentación saludable que se busca promover (…)”.
En este contexto, los aspectos más relevantes introducidos por la Resolución 860, son los siguientes:
- Se establece una nueva tabla con los requisitos obligatorios que debe cumplir cada producto para poder utilizar legítimamente una declaración de propiedades saludables (o mensaje saludable). Leer aquí.
- Para que un alimento pueda asociarse con uno o más mensajes saludables, este deberá ser parte de la dieta habitual de la población.
- Respecto de la prohibición de uso de mensajes saludables en alimentos dirigidos a menores de cuatro años contenida en la Resolución 764, se extiende la prohibición a:
- Suplementos alimentarios;
- Alimentos con presentación propia de los medicamentos (polvos, líquidos, granulados, grageas, comprimidos, tabletas, cápsulas u otras);
- Productos que por su composición nutricional califiquen como “Alto en” (es decir, aquellos que tengan adición de sodio, grasas saturadas o azúcares y excedan los límites máximos de concentración de calorías, grasas saturadas, azúcares totales y sodio establecidos en la Tabla N°1 del artículo 120 bis del Reglamento Sanitario de los Alimentos), salvo en el caso de las asociaciones N° 12 (polioles y caries dentales) y N° 17 (alimentos libres de lactosa e intolerancia a la lactosa) de la Tabla N° 1 de las Directrices, y únicamente respecto de la goma de mascar;
- Aquellos que por cada 100 g de producto listo para el consumo, contengan cantidades superiores a 26 g de grasa total o 13 g de grasa total por porción de consumo; y
- Aquellos que por cada 100 g de producto listo para el consumo, contengan cantidades superiores a 120 mg de colesterol o 60 mg de colesterol por porción de consumo, exceptuándose de esta condición el huevo y los pescados.
- Respecto de aquellos alimentos cuya porción de consumo habitual sea menor o igual a 30 gramos, en los que se desee utilizar uno o más mensajes saludables, se deberá dar cumplimiento en todos los casos a las condiciones y requisitos establecidos para 50 gramos y en la porción de consumo habitual, excepto para el descriptor “libre” en general, y para el descriptor específico “bajo en grasa saturada”, donde el requisito debe cumplirse sólo en la porción de consumo habitual