Alertas Legales

Nueva Ley sobre ingreso Mínimo Garantizado
13 de abril de 2020


El día 3 de abril de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.218 (la “Ley”) que crea un subsidio mensual (el “Subsidio”), de cargo fiscal, para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

Requisitos que deben cumplir los trabajadores para acceder al Subsidio.

  • Deben tener contrato de trabajo vigente, regido por el Código del Trabajo.
  • Su jornada ordinaria semanal de trabajo debe ser superior a 30 horas.
  • Deben percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363.-
  • Deben integrar un hogar perteneciente a los primeros 9 deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº20.379 que “crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia ‘Chile Crece Contigo’".

Monto del Subsidio.

Monto de la remuneración bruta mensual del trabajador Jornada ordinaria semanal (horas) Monto mensual del Subsidio.
≥ $301.000 y < $384.363 45 59.200 - (Remuneración Bruta Mensual – 301.000) x 0,7101 = Monto a pago.
< 45 y > 30 Mismas reglas de celda superior, proporcional a la jornada.
< $301.000 45 19,67% de la remuneración bruta mensual.
< 45 y > 30 Mismas reglas de celda superior, proporcional a la jornada.

Características del Subsidio.

  • No es imponible, tributable, embargable ni está afecto a descuento alguno.
  • Se extingue con el término de la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley para tener derecho a él.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo el Subsidio, continuarán recibiéndolo durante los períodos en que hagan uso del feriado anual, licencia médica o permiso postnatal parental.
  • Rige hasta el 31 de diciembre de 2023.

Obligaciones del empleador.

Los empleadores deberán informar sobre la existencia del Subsidio a todos sus trabajadores que puedan tener derecho a percibirlo, según sus respectivas remuneraciones brutas mensuales.

Prohibiciones.

  • El hecho de que el trabajador pueda acceder al Subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción injustificada de su remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes, en comparación con los pagados por el empleador en los tres meses anteriores. Las cláusulas que impliquen una rebaja de las remuneraciones se tendrán por no escritas.
  • El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pueda percibir el Subsidio.
  • Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del Subsidio no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas de las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

Sanciones.

  • Los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas en la sección anterior, podrán ser sancionados con una multa cuyo monto ascenderá a: (a) 30 UTM en caso de micro y pequeñas empresas, (b) 120 UTM tratándose de medianas empresas, y, (c) 180 UTM para grandes empresas.La multa será cursada por cada trabajador.Además, en caso de reincidencia y cuando sea procedente, se podrá decretar la clausura del establecimiento o faena hasta por 10 días.
  • Todos quienes, para sí o para terceros, proporcionen, declaren o entreguen a sabiendas, datos o antecedentes falsos para acceder indebidamente al Subsidio, serán sancionados con penas de presidio y multa, variando su duración y cuantía según el monto defraudado.

Vigencia.

La Ley entrará en vigencia el 3 de mayo de 2020, debiendo efectuarse el primer pago del Subsidio dentro de los 30 días siguientes a esa fecha.



AUTORES: Óscar Aitken, Francisca Corti, Marcela Tapia.



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