Alertas Legales

Nueva Ley Nº 21.241 permite a los Juzgados de Policía Local notificar sus resoluciones judiciales electrónicamente
01 de julio de 2020


Con fecha 30 de junio de 2020 se publicó la Ley Nº 21.241, que modifica el artículo 18 de la Ley Nº 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, permitiendo la notificación electrónica.

Esta iniciativa, originada el año 2017, surgió en razón de los gastos en que deben incurrir los Juzgados de Policía Local al practicar sus notificaciones a través de carta certificada, permitiendo agilizar sus procedimientos y abaratar los costos que implica dicha notificación.

Esta ley comienza su vigencia inmediata y sus principales modificaciones son las siguientes:

La notificación vía correo electrónico debe efectuarse a solicitud de parte y resulta facultativa para el tribunal

La normativa permite que cualquiera de las partes solicite para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si es apropiada para dicho fin y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión.

A diferencia de la notificación por carta certificada, la notificación vía correo electrónico se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío.

Resoluciones exceptuadas de poder ser notificadas vía correo electrónico

La norma dispone que cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones judiciales, a excepción de:

  • La notificación de la demanda, querella o denuncia, que debe practicarse personalmente;
  • Las sentencias que impongan multas superiores a 5 unidades tributarias mensuales, las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que establezcan daños y perjuicios superiores a 10 unidades tributarias mensuales, que deben notificarse personalmente o por cédula;
  • La sentencia que imponga pena de prisión, que debe ser notificada personalmente al condenado.

Publicación de cuentas de correo electrónico o medios tecnológicos de los Juzgados de Policía Local

La ley establece la obligación para los Juzgados de Policía Local de publicitar en el sitio de Internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas.

Adicionalmente, para los efectos de la notificación electrónica, el Juzgado de Policía Local deberá haber informado a la Corte de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.



AUTORES: Guillermo Carey, Aldo Molinari, Eduardo Reveco, Kureusa Hara, María Jesús Herrera, Juan Carlos Riesco.



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