Alertas Legales

Nueva Ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia establece disposiciones en materia de consumo
06 de mayo de 2022


Con fecha 15 de marzo de 2022, entró en vigencia la nueva ley sobre Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Esta ley tiene por finalidad establecer un estatuto de garantía y protección que haga posible el goce y ejercicio efectivo de sus derechos a niños, niñas y adolescentes con énfasis en los derechos humanos reconocidos por la Constitución, la Convención sobre Derechos del Niño y los demás tratados internacionales ratificados por Chile y en las leyes.

En razón de lo anterior, la norma se refiere en algunas de sus disposiciones a materias pertenecientes a la protección del consumidor, introduciendo nuevas exigencias, modificaciones o requisitos en aristas que la Ley N°19.496 (LPDC) no señala específicamente.

Protección y defensa de los niños, niñas o adolescentes como consumidores y usuarios

La ley consagra expresamente en su artículo 53 la protección de los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores, estableciendo el derecho a que los órganos de la Administración del Estado dentro de sus competencias velen por su protección y defensa de sus derechos e intereses, tomando en consideración sus necesidades y características particulares en la interpretación y aplicación de la normativa.

Por otro lado, la misma disposición establece que estos órganos deberán fomentar la sensibilización y educación de los niños, niñas y adolescentes sobre el consumo sostenible y responsable.

Regulación específica de bienes, productos o servicios comercializados para el uso o consumo de niños, niñas o adolescentes

La ley se encarga de regular específicamente algunas consideraciones que deben observarse respecto de los bienes, productos o servicios que se dirigen a niños, niñas o adolescentes. De esta manera, señala que estos bienes no pueden contener sustancias perjudiciales y deben facilitar, de forma visible, la información suficiente sobre su composición, características y uso, así como la franja de edad a la que están destinados si procediere.

Además, se exige que estos bienes, productos o servicios cumplan con las medidas de seguridad suficientes para garantizar su inocuidad, tanto en el uso al que están destinados, como sus consecuencias nocivas derivadas de un uso inadecuado.

Derecho a la información

El artículo 35 de la ley establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados, de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo, y de modo comprensible, sobre cualquier actuación o medida que pueda afectar el ejercicio de sus derechos, y a acceder a la información pública, conforme a la ley, sin que a este respecto tenga aplicación incapacidad alguna.

El mismo artículo prescribe que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar, acceder y recibir contenidos informativos adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo por cualquier medio.

Asimismo, los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  • Que los niños, niñas y adolescentes reciban una alfabetización crítica y responsable en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Que la información relevante para el desarrollo de los niños sea fácilmente accesible y esté disponible en un formato y lenguaje apropiados para ellos, para lo cual tomarán en consideración, especialmente, a los niños en situación de discapacidad.
  • La existencia de un mecanismo de calificación de los contenidos a los que puedan tener acceso los niños, niñas y adolescentes, de modo que los padres y/o madres, o quienes los tengan legalmente a su cuidado, puedan determinar la conveniencia o inconveniencia de que dichos contenidos sean percibidos por ellos, de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo. 

Exigencias respecto de la publicidad dirigida a niños, niñas o adolescentes

El artículo 55 de la ley, establece nuevas exigencias respecto de la regulación de la publicidad cuando ésta se divulgue por cualquier medio escrito, audiovisual o telemático, pero dirigida a niños, niñas o adolescentes. En concreto, se exige que se respeten los siguientes principios:

  • Adaptación a la edad y etapa de desarrollo de la audiencia a que se dirige el mensaje.
  • Exclusión de la violencia, la discriminación y de cualquier mensaje que incite al odio.
  • Publicidad veraz y no engañosa.
  • Publicidad informativa respecto de los riesgos o peligros involucrados para la salud en el consumo o uso de bienes, productos y servicios.
  • Publicidad informativa respecto de la sustentabilidad ecológica de los bienes y servicios ofrecidos.
  • No incitación al consumo desmedido, sin supervisión de adultos responsables.
  • No inducción al uso irresponsable del crédito o responsabilidad financiera.


AUTORES: Guillermo Carey, Aldo Molinari, Mónica Pérez, Kureusa Hara, Camila Lira, Javier Salgado.



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