Alertas Legales

Ley N°20.855 que obliga al alzamiento de las hipotecas y prendas que caucionan créditos
25 de enero de 2016


La Ley señala que se aplicará a todos los créditos íntegramente pagados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia. A los créditos caucionados que se encuentren íntegramente pagados a la fecha de entrada en vigencia les aplican las siguientes reglas:

  • Hipotecas que operan como garantía específica de crédito pagados íntegramente hasta seis años antes de la fecha de entrada en vigencia (26 de enero de 2016, por lo tanto, hasta el 26 de enero de 2010): los acreedores deberán, a su cargo y costo, otorgar las escrituras de alzamiento de la hipoteca y de todo otro gravamen y prohibición y gestionar su cancelación en el CBR. Tendrán para esto un plazo de tres años desde la entrada en vigencia de la Ley. El deudor podrá igualmente solicitar por medio escrito idóneo al acreedor el alzamiento de la hipoteca y demás prohibiciones y/o gravámenes, lo que deberá hacer en un plazo de 45 días desde la solicitud del deudor. Practicada la cancelación de los gravámenes, el acreedor tiene 30 días para notificar de ello al deudor.
  • Hipotecas que operan como garantía específica de créditos pagados con anterioridad a los seis años previos a la entrada en vigencia de la ley: si el deudor lo requiere por escrito, el acreedor, a su cargo y costo debe otorgar las escrituras y hacer cancelar las inscripciones de hipotecas, prohibiciones y en general todo gravamen por causa del crédito, dentro de 45 días después de la solicitud. Practicada la cancelación en el CBR, el acreedor tiene 30 días para notificar de estos hechos al deudor.
  • PSD que operen como garantía específica de créditos íntegramente pagados hasta 4 años antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley: los acreedores deberán a su cargo y costo otorgar el alzamiento de la prenda y de los demás gravámenes y prohibiciones constituidos a ese efecto, así como gestionar su cancelación en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, dentro de un plazo que no podrá exceder de 18 meses desde la entrada en vigencia de la Ley. El deudor podrá igualmente solicitar por medio escrito idóneo al acreedor el alzamiento de la PSD y demás gravámenes y prohibiciones, lo que el acreedor deberá hacer en un plazo de 45 días. Practicada la cancelación de los gravámenes, el acreedor tiene 30 días para notificar de ello al deudor.
  • PSD que operen como garantías específicas de créditos íntegramente pagados con anterioridad a cuatro años previos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley: El acreedor deberá llevar a cabo el alzamiento de las PSD que operen como garantía específica a su cargo y costo, dentro de 45 días contados desde el requerimiento escrito del deudor. El acreedor deberá comunicar al deudor el alzamiento de la PSD y demás gravámenes y prohibiciones relacionadas dentro de los 30 días siguientes a la cancelación.


AUTOR: Diego Peralta.



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