Alertas Legales

Nueva ley modifica sistema de pago a 30 días
03 de abril de 2020


El viernes 3 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 21.217 que Modifica la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en ciertos aspectos que habían sido objeto de cambio recientemente, a propósito de la Ley N° 21.131 sobre pago a 30 días.

Los cambios más relevantes introducidos esta nueva ley apuntan a beneficiar a las empresas de menor tamaño (micro, pequeñas y medianas empresas según se definen en la Ley N° 20.416, también conocida como Estatuto PyME) en el pago de los productos o servicios que éstas vendan u ofrezcan.

Esta Ley establece una prohibición de celebrar “acuerdos con plazos de pago excepcional” (aquellos que permiten pactar plazos de pago superiores al legal), cuando la parte vendedora o prestadora del servicio (quien emite la factura) es una empresa de menor tamaño y la parte compradora o beneficiaria del servicio, no lo sea. Sin embargo, estos acuerdos sí podrán realizarse cuando el plazo superior al legal se establezca en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

Por otra parte, se establece que la información contenida en el registro de “acuerdos con plazos de pago excepcional” que lleva el Ministerio de Economía, será de carácter y acceso público, respecto de los compradores o beneficiarios del servicio, así como de la existencia del acuerdo, y el plazo de pago pactado, de acuerdo a lo declarado en el formulario de registro.

Finalmente, el proyecto incluye una nuevo supuesto de “cláusula abusiva”, señalando que no producirán efectos aquellas disposiciones que ”Tengan por único objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados”, salvo en las operaciones en las que están involucradas empresas de menor tamaño en los términos señalados más arriba.

Esta Ley entrará en vigencia transcurridos 60 días desde su publicación en el Diario Oficial.

Sin embargo, las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de servicios, y grandes empresas, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva el Ministerio de Economía, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se regirán por la siguiente regla:

  • Si no cumplen con lo indicado en los requisitos que contempla la Ley para poder celebrarse (mayor plazo en beneficio de la empresa de menor tamaño y realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances),  se tendrán por no escritos y regirá el plazo de pago de 30 días.
  • Si cumplen con los requisitos antes indicados, para mantener su vigencia, se establece la obligación de actualización de registro, en el  plazo de 90 días desde la publicación de la Ley, según un procedimiento que determinará el Reglamento.


AUTORES: Ricardo Reveco, Gonzalo Fernández, Juan Carlos Riesco, Aldo Molinari, Ignacio Gillmore, Cristina Busquets, José Ignacio Mercado.



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