Alertas Legales

Nueva Ley Fintech: Marco regulatorio, Open Banking y entrada en vigencia
05 de enero de 2023


Con fecha 4 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.521 que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, conocida como la “Ley Fintech”.

La Ley Fintech establece un marco regulatorio para servicios que se basan en tecnologías Fintech, como plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia y de inversión, custodia de instrumentos financieros, enrutadores de órdenes e intermediarios de instrumentos financieros, los cuales no se encontraban regulados o supervisados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Además, crea un Sistema de Finanzas Abiertas (Open Banking) que permite el intercambio de información de clientes entre distintos prestadores de servicios financieros o relacionados.

Con algunas excepciones, esta ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial. Dentro de estas excepciones, destacan los Títulos II y III de la ley, relativos a los servicios financieros basados en tecnología y al sistema de finanzas abiertas, respectivamente. Estos títulos comenzarán a regir luego de la entrada en vigencia de la normativa que dicte la CMF, a cuyo contenido nos referimos a continuación.

Respecto al Título II de la Ley Fintech, relativo a los servicios financieros basados en tecnología, la CMF deberá dictar una serie de normas que regulen, entre otras materias, los requisitos de información que deban cumplir los prestadores de servicios financieros, tanto para su inscripción como para una vez que estén inscritos; las excepciones o formas de cumplimiento menos gravosas que se establezcan para la prestación de servicios en un menor volumen o que, por su naturaleza, no comprometan la fe pública o la estabilidad financiera; los requisitos que se determinen para los servicios que presten las entidades reguladas; los requisitos de garantía y patrimonio mínimo que se exijan respecto de algunos prestadores, así como los estándares de gobierno corporativo y gestión de riesgo que se fijen para estos últimos.

Respecto al Título III de la Ley Fintech, relativo el sistema de finanzas abiertas, la ley encomienda a la CMF dictar una serie de normas que regulen, entre otros aspectos, las instituciones e información que quedarán sujetas al sistema de finanzas abiertas; los requisitos para la consulta, acceso, entrega e intercambio de esta información; el funcionamiento de los diversos registros que la CMF tiene que crear conforme a este título; los estándares mínimos y mecanismos de seguridad que se fijen para el funcionamiento de las interfaces involucradas en la operación del sistema de finanzas abiertas y para las entidades que formen parte del mismo, así como los requisitos del consentimiento que otorguen los clientes para que su información pueda ser objeto del sistema de finanzas abiertas.

Los títulos mencionados, como se indicó anteriormente, regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la CMF. Por su parte, la Ley Fintech indica que dichas normas deberán ser dictadas dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la publicación de la Ley Fintech.

Mas detalles sobre la Ley Fintech se encuentran disponibles en este link.



AUTORES: Francisco Guzmán, Sebastián Melero, Carlos Alcalde, Sofía Beckdorf.



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