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28/1/2026

No olvides informar a la Dirección del Trabajo sobre las medidas de tu empresa para contratar personas con discapacidad

El Código del Trabajo, en su artículo 157 bis, establece que aquellas empresas con 100 o más trabajadores, deberán emplear al menos al 1% de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.

De acuerdo con el artículo 6, letra c) del Reglamento al Capítulo II de la Ley de Inclusión Laboral (Decreto Supremo N°64 de 2018 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), las empresas antes señaladas deberán efectuar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo en enero de cada año, especificando la forma bajo la cual han cumplido con las obligaciones derivadas de la Ley de Inclusión Laboral. Particularmente, se debe indicar si se ha cumplido directamente con el porcentaje mínimo de contratación, o bien, si se han aplicado otras medidas alternativas de cumplimiento conforme a la legislación vigente.

El período sujeto a informe es aquel comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, mientras que la obligación de enviar la comunicación electrónica debe cumplirse a más tardar el 31 de enero de 2026.


La información contenida en esta alerta fue preparada por Carey y Cía. Ltda. sólo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
Autores: Francisca Corti; Paulina García; Catalina Celis