Alertas Legales

Chile se convierte en el primer país en integrar los principios de la neutralidad en la red en su legislación
26 de agosto de 2010


Congreso chileno aprueba proyecto de ley sobre neutralidad de la red.

Chile se convierte en el primer país en integrar los principios de la neutralidad en la red en su legislación

Tras una discusión de tres años en el Congreso, el pasado 26 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Chile la ley sobre neutralidad en la red, modificando la Ley de Telecomunicaciones y convirtiendo a Chile en el primer país en integrar este principio a su legislación.

  • El proceso legislativo
    El proyecto se presentó a discusión a la Cámara de Diputados en marzo de 2017 y consistía en un articulado que originalmente se pretendía insertar en la Ley de Protección al Consumidor y modificarla, considerando la efectividad y flexibilidad de las acciones del consumidor contenidas en dicha ley. Posteriormente, la Comisión de Ciencias y Tecnología de la Cámara de Diputados modificó el proyecto para incluirlo en la Ley de Telecomunicaciones, tomando en consideración las características de la Internet como soporte para una variedad de comunicaciones remotas, así como otros servicios o aplicaciones. Adicionalmente, se discutió que la facultad regulatoria conferida a la Subsecretaría de Telecomunicaciones sería una medida adecuada para interpretar la regulación de los derechos de los usuarios, proporcionando la flexibilidad necesaria para una materia como Internet y sus usos y aplicaciones cambiantes.El proyecto de ley fue finalmente aprobado por la Cámara de Diputados el 13 de julio de 2010 y publicado en el Diario Oficial el 26 de abril de 2010, tras su promulgación el 18 de agosto del mismo año.
  • El Proyecto de Ley sobre Neutralidad en la Red: Principales Obligaciones
    El proyecto de ley inserta tres nuevos artículos en la Ley de Telecomunicaciones.Los Proveedores de Acceso a Internet (“PAI”) se definen como aquellos que presten servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet. El Proyecto establece obligaciones y prohibiciones tanto para los PAI como para los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que prestan servicios a un PAI (en adelante conjuntamente los “PSI”).Las principales obligaciones y prohibiciones para los PSI son:

    • Neutralidad de red. Los PSI no pueden arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. El servicio no puede distinguir arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos. Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia.
    • Bloqueo de acceso a solicitud del usuario. Los PSI están autorizados para bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido del usuario, y a costo de éste. En ningún caso este bloqueo afectará arbitrariamente a los proveedores de servicios y aplicaciones en línea.
    • Uso gratuito de periféricos. Los PSI no pueden limitar el derecho de un usuario de incorporar o utilizar cualquier tipo de instrumento, dispositivo o equipo en la red; siempre que sean legales y no dañen la red o la calidad del servicio.
    • Obligaciones de información y publicidad. Los PSI deben publicar en sus sitios web toda información relacionada con las características del acceso a internet que ofrecen, su velocidad, calidad de conexiones nacionales e internacionales y la naturaleza y garantías del servicio.El establecimiento de las condiciones mínimas a cumplir por los PSI respecto de sus obligaciones de información y publicidad se deja para una regulación especial a ser emitida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Esta regulación establecerá las actividades que pueden ser consideradas restrictivas de la libertad de uso de contenido, aplicaciones o servicios disponibles por Internet.La Subsecretaría de Telecomunicaciones sancionará también cualquier infracción legal o normativa asociada con la implementación del principio de neutralidad de la red que pueda impedir o afectar los derechos que de ello se derivan.
  • Comentarios al Proyecto sobre Neutralidad de la red
    Con la promulgación y publicación de esta ley, Chile se ha convertido en el primer país en legalizar el principio de neutralidad de la red.

    Se ha argumentado que la consagración de este principio está lejos de ser absoluta1, pues los derechos del usuario están sujetos a diversas limitaciones y excepciones, siendo la principal el uso de la palabra “arbitraria” al establecer que el servicio no puede en forma arbitraria distinguir contenidos, aplicaciones o servicios. Si bien no existe una definición legal de la palabra arbitraria, la jurisprudencia ha sido bastante consistente en su comprensión de que un acto arbitrario derivado de la irracionalidad o el capricho o que adolezca de falta de justificación. Por lo tanto, algunos críticos del proyecto de ley apuntan a que, si la prohibición para los PSI se refiere solamente a hacer diferencias “arbitrarias” en la administración de tráfico o acceso en sus redes, entonces cualquier otra acción que distinga contenidos, aplicaciones o servicios en base a su fuente o su propiedad podrían estar permitidos legalmente.

    Otra área de conflicto potencial es la interpretación de la palabra “legal" Al prohibir que los PSI obstruyan, interfieran o impidan el derecho de los consumidores de internet a usar cualquier contenido, aplicación o servicios legales en línea. Asimismo, se ha argumentado que un resultado no deseado de este fraseo sería el que los PSI pudieran sentirse autorizados a tomar medidas en contra del principio de neutralidad de la red, argumentando que el contenido es ilegal, lo que a su vez pudiere, además, ser ilícito, dado que son sólo la ley y los Tribunales los autorizados para afirmar la legalidad de una acción.

    Si embargo, los poderes regulatorios conferidos a la autoridad de telecomunicaciones podría disminuir el riesgo de que esta ley fuese interpretada en formas que se oponen al principio de la neutralidad de la red. En este escenario, la Subsecretaría de Telecomunicaciones enfrentará una tarea desafiante al definir e interpretar los límites de las obligaciones y restricciones de esta futura ley.


1 Lara J Carlos, “Las Dudas Sobre el Proyecto de Ley Sobre Neutralidad en la Red”, disponible en
https://www.derechosdigitales.org/2010/07/27/las-dudas-de-la-ley-sobre-neutralidad-en-la-red/

Instituto Libertad y Desarrollo, “Principio de Neutralidad en Internet. Boletín 4915-19”, disponible en https://www.lyd.org/lyd/biblio/RL-844-4915-19-Principio%20de%20neutralidad%20en%20Internet.pdf



AUTOR:



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube