Alertas Legales

Modificaciones relevantes a la legislación chilena
06 de marzo de 2012


Durante Febrero de este año han entrado en vigor varias leyes que modifican la legislación chilena en materia de propiedad industrial y de datos personales.

Con fecha 6 de febrero de 2012 fue promulgada la Ley N° 20.569 que modifica la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial. Esta modificación tiene como finalidad incorporar en nuestra Ley de Propiedad Industrial ciertas disposiciones acordadas por Chile a través de la firma de los tratados Trademark Law Treaty (TLT) y Patent Cooperation Treaty (PCT).

Por otra parte, la Ley N° 20.575, que “establece el principio de finalidad, en el tratamiento de datos personales”, más conocida como “Ley DICOM” entró en vigencia el día 17 de febrero de 2012. Esta Ley modifica la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, dando un resguardo mayor a los datos personales de los individuos.

I. PROPIEDAD INDUSTRIAL: LEY N° 20.569

Por medio de esta Ley, se han modificado ciertas materias que ya se encontraban estipuladas en la legislación, aplicables tanto a marcas como a patentes; se han incorporado otras que no lo estaban, relativas a marcas comerciales; y se han consagrado legalmente ciertos criterios que eran aplicados en materia de patentes en virtud de una Circular Administrativa.

a) Modificaciones en materia de Propiedad Industrial aplicables a marcas y patentes:

• Documentos de cesión/transferencia: Los contratos relativos a la transferencia y cesión de derechos de propiedad industrial otorgados tanto en Chile como en el extranjero, podrán constar por instrumento privado, sin

• Poderes: Las gestiones ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Oficina de Marcas y Patentes) y ante el Tribunal de Propiedad Industrial podrán ser realizadas en virtud de un poder simple, eliminándose la obligación de notarizar y legalizar los poderes otorgados tanto en Chile como en el extranjero. No obstante lo anterior, en caso que el poder sea otorgado a nombre de una persona jurídica, se deberá acompañar también la personería o documento a través del cual se pueda acreditar las facultades que tiene la persona que firma el documento. Este documento o personería deberá ser original o bien autorizado ante notario.

Es importante destacar que para realizar actuaciones ante otros tribunales, se mantienen los requisitos de notarización para poderes nacionales y notarización y legalización para poderes otorgados en el extranjero.

• Presentación de poderes: Se incluye expresamente la posibilidad de presentar solicitudes de marcas y patentes sin contar con poder, el que debe ser acompañado dentro de un plazo de 30 días para residentes nacionales y 60 días para extranjeros. No obstante lo anterior, se mantiene el procedimiento anterior, en cuanto a que si el documento de poder no se encuentra presentado dentro del plazo estipulado, se requerirá su presentación otorgándose un plazo de 60 días al efecto.

• Renuncias: Se establece que las facultades de renunciar a un registro o de desistirse de una solicitud deben ser otorgadas expresamente en el poder entregado al representante.

b) Novedades en materia de Propiedad Industrial relativas a marcas comerciales:

• Formulario único: Se permite solicitar el registro para productos y servicios dentro de una misma solicitud, lo que dará lugar a un registro único, cuestión que, en términos generales, facilita la presentación de solicitudes a través de un solo formulario.

• División de solicitudes: Se contempla la posibilidad de dividir registros y solicitudes, las que conservarán la fecha de presentación, registro y prioridad.

La división de solicitudes permite que, en el evento de que una solicitud que ha sido presentada para distintas clases de productos y/o servicios y que sea objeto de oposiciones u observaciones en relación a alguna de ellas, sea dividida a fin de permitir el registro expedito de la marca en aquellas clases en que no tuvo objeciones. Por su parte, mediante la división de registros, es posible mantener la vigencia de marcas registradas para varias clases cuando se ha solicitado la nulidad respecto de una de ellas.

La Ley establece que la división de la solicitud se podrá pedir hasta antes de que se emita una decisión acerca de su registro por parte del Instituto, habiendo existido o no oposición, o bien durante la apelación de la misma. La división de un registro podrá solicitarse incluso cuando su validez se impugne mediante un juicio de nulidad o durante la apelación de éste. Tanto en caso de una solicitud como en el del registro y existiendo observación de fondo, oposición o nulidad, la división será procedente sólo cuando, producto de la misma, la observación, oposición o nulidad queden circunscritos a una única solicitud o registro dividido.

c) Consagración legal de normas relativas a la tramitación de solicitudes PCT en Chile:

• Documentos en idioma español: Se consagra en la Ley de Propiedad Industrial la obligatoriedad respecto de que las solicitudes PCT que ingresen a Chile deben ser presentadas en idioma español.

• Fecha de concesión: Se estipula legalmente que el período de concesión de solicitudes PCT que han entrado en fase nacional en Chile, se contará desde la fecha de la presentación de la solicitud internacional correspondiente.

• Restauración y restablecimiento de derechos: Se consagra con rango legal la posibilidad de subsanar el incumplimiento de plazos, mediante la restauración del derecho de prioridad, ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial como Oficina Receptora, o como Oficina Designada y/o Elegida; y a través del reestablecimiento de derechos, en el caso que haya vencido el plazo de treinta meses para entrar en fase nacional sin que se hubiera presentado la solicitud en Chile.

II. DATOS PERSONALES: LEY N° 20.575

Las disposiciones más relevantes de este cuerpo legal son las siguientes:

• Se establece el principio de finalidad respecto del tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Aquellos datos se podrán utilizar con la exclusiva finalidad de evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito. La comunicación de este tipo de datos sólo podrá realizarse al comercio establecido para el proceso de crédito y a las entidades que participan de la evaluación de riesgo comercial, y sólo para dicho fin.

• Se prohíbe exigir datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial para:

- Procesos de selección personal.
- Admisión pre-escolar, escolar o de educación superior.
- Atención médica de urgencia.
- Postulación a un cargo público.

• Se establece como una nueva obligación para los responsables de bancos de datos y distribuidores de los registros o bancos de datos personales, implementar en el desarrollo de su actividad los siguientes principios:

- Legitimidad
- Acceso y oposición
- Información
- Calidad de los datos
- Finalidad
- Proporcionalidad
- Transparencia
- No discriminación
- Limitación de uso
- Seguridad en el tratamiento de datos personales.

La implementación de estos principios actuará de antecedente para el juez al momento de calificar si existió diligencia en el tratamiento de datos personales.

• La Ley precisa el concepto de “distribuidores de información” de este tipo de información de carácter económico, señalando que son aquellas “personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas”.

• Los distribuidores de los registros o bancos de datos personales a los que se refiere esta Ley deberán contar con un sistema de registro de acceso y entrega de la información, donde se anotarán los datos relevantes respecto de la solicitud de información (nombre del solicitante, motivo, fecha, hora, responsable de la entrega). Además se deberá designar un responsable
encargado del tratamiento de datos al cual los usuarios podrán acudir para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley N° 19.628.

• Los titulares tendrán derecho a solicitar respecto de los últimos 12 meses la información consignada en dicho sistema de registro de acceso y entrega, solicitud que podrá ser realizada cada cuatro meses y de forma gratuita.

• Se prohíbe la publicación de obligaciones de carácter comercial que hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o que se encuentren pendientes.

• Se prohíbe publicar los antecedentes sobre obligaciones impagas menores a $2.500.000 (por concepto de capital) que se haya hecho exigible antes del 31 de diciembre de 2011.



AUTORES: Guillermo Carey, Francisco Carey, Fernando García.



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