La ley N° 20.500, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2011 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública constituye un gran avance en la materialización del derecho de asociación y el principio participativo, establecidos en la Constitución Política de la República.
Esta ley simplifica el procedimiento de constitución de asociaciones y fundaciones, el que ya no se realiza a través de una solicitud dirigida al Presidente de la República, sino a través de los municipios, mediante el depósito en la secretaría municipal de copia de la escritura pública o privada de constitución, el archivo de los antecedentes y su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. A partir de la inscripción en el Registro antes mencionado, la asociación o fundación gozará de personalidad jurídica, no requiriéndose para tales efectos la aprobación presidencial.
En este Registro, a cargo del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, se inscribirán los antecedentes relativos a las asociaciones y fundaciones, las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales, y las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales que determine el reglamento.
Además, la ley se refiere a las organizaciones de interés público, personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común; en especial las que recurran al voluntariado, y estén inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público. Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y unidades comunales constituidas conforme a la ley N° 19.418 y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas por la ley N° 19.253 tienen carácter de interés público por el solo ministerio de la ley. También se crea el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, cuyos recursos serán destinados al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que se ajusten a los fines específicos antes mencionados.
Por otra parte, a través de la introducción del “Título IV de la participación ciudadana en la gestión pública” a la ley N° 18.575, se da contenido concreto al derecho de participación ciudadana en políticas, planes, programas y acciones del Estado, disponiendo a cada órgano de la Administración del Estado el deber de establecer las
modalidades formales y específicas de participación, poner en conocimiento público información relevante, dar cuenta pública participativa a la ciudadanía, señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas y establecer consejos de la sociedad civil de carácter consultivo.
Asimismo, se dispone que en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, que sustituye en sus funciones al consejo económico y social de la comuna y se reduce del 10% al 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales que deben concurrir con su firma para hacer procedente el plebiscito a requerimiento de la ciudadanía.
Actualmente, se encuentran en elaboración los reglamentos que regulan el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público y el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.