El 7 de mayo de 2025, y luego del proceso de consulta pública iniciado el 16 de enero de 2025, entró en vigencia la Circular Nº 2.363 publicada por la Comisión para el Mercado Financiero ("CMF"), mediante la cual se modifica el Capítulo 8-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos ("RAN"), con el fin de reducir ciertas fricciones identificadas por la autoridad que limitan la internacionalización del peso chileno.
Cambios principales:
- Para personas jurídicas no residentes ni domiciliadas en Chile, se reemplaza la exigencia del pagaré que documenta la obligación contingente de una línea de crédito asociada a una cuenta corriente, por otros instrumentos aptos para facilitar el cobro judicial del saldo adeudado, conforme a la legislación aplicable en la jurisdicción correspondiente.
- Si el beneficiario de la línea de crédito cuenta con clasificación internacional de riesgo de largo plazo (incluida en el Capítulo 1-12 de la RAN) equivalente o superior a la de la República de Chile, y/o es considerado banco de importancia sistémica global (GSIB), el banco podrá exceptuarlo del requisito anterior, según sus políticas internas y apetito de riesgo.
- El instrumento que reemplace al pagaré deberá contar con aprobación de la fiscalía del banco. Asimismo, el procedimiento de excepción deberá alinearse con las políticas internas aprobadas por el Directorio.