Alertas Legales

Modificación al reglamento de Compras Públicas
31 de enero de 2020


Con fecha 21 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 821 del Ministerio de Hacienda, por el cual se modifica el Decreto Supremo N° 250 que contempla el Reglamento de la Ley N° 19.886 sobre Compras Públicas (el “Reglamento”).

Objetivos

Las modificaciones incorporadas se enmarcan dentro de los objetivos estratégicos fijados por el Ministerio de Hacienda para mejorar la eficiencia en la gestión pública, optimizando los procesos de contratación de bienes y servicios a través de la plataforma de compras públicas regidos por la Ley Nº 19.886.

Modificaciones

Para lo anterior, se flexibiliza la posibilidad de efectuar trato y contrataciones directas por parte de las entidades públicas sujetas al sistema, incluyendo además la incorporación de dos nuevas modalidades de contratación: la Compra Ágil y la Compra Coordinada. En concreto, las modificaciones efectuadas al Reglamento son:

  1. Se elimina la necesidad de que las entidades públicas elaboren Términos de Referencia, los cuales estaban destinados a regular la forma en que cada entidad efectuaba los procesos de trato y contratación directa.
  2. Se incorpora una nueva modalidad de compra denominada Compra Ágil, mediante la cual las entidades públicas podrán utilizar el sistema de Mercado Público para adquirir bienes y servicios por un monto menor o igual a 30 UTM. Esta nueva modalidad tiene la ventaja que no requerirá que la entidad recurra a una de las causales que fundamentan la contratación directa, bastando sólo con la emisión y aceptación de la orden de compra, sin necesidad de una resolución fundada que autorice el trato directo. La Compra Ágil requerirá de un mínimo de tres cotizaciones por parte de la entidad pública, salvo las excepciones ya contempladas en la norma1.

    En caso de existir un Convenio Marco para dicho bien o servicio, la Compra Ágil procederá sólo en caso de que a través de su uso, la entidad pública pueda obtener un precio más bajo, lo cual deberá quedar consignado en la orden de compra y en los antecedentes que ésta deberá mantener.

    Por último, se señala que la Compra Ágil posibilita que las entidades públicas puedan pagar de forma anticipada por los bienes y servicios, manteniendo el derecho de retracto y demás derechos y deberes del consumidor, conforme a la Ley N° 19.496 sobre Derechos del Consumidor.
  3. Se incorpora la modalidad de Compra Coordinada, a partir de la cual dos o más entidades públicas podrán agregar demanda mediante un procedimiento competitivo, a fin de lograr ahorros y reducir costos de transacción. El reglamento no especifica cómo se efectuarán las compras contempladas bajo esta modalidad, pero establece que la Dirección de Compras dictará las recomendaciones que se requieran al respecto para desarrollar o incentivar procesos de compras coordinadas.
  4. Se autoriza que las entidades públicas puedan recibir de los proveedores las cotizaciones de precios y servicios directamente a través de correos electrónicos, sitios web, catálogos electrónicos, listas o comparadores de precios por internet, u otros medios similares, permitiendo que no sea necesario para estos efectos el uso de la plataforma de Mercado Público.
  5. A propósito de las circunstancias en las cuales procede la licitación privada o contratación directa, se establece que para los casos de los numerales 4, 5 y 7 letras d), e), f), i) y k) del artículo 10 del Reglamento2, se elimina la obligatoriedad del otorgamiento de garantías de fiel cumplimiento por parte del proveedor, incluso para aquellos contratos superiores a UTM 1.000, cuando la entidad pública considere que existen suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento contractual y que se trate de contratos que versen sobre materias de interés público o seguridad nacional.
  6. Las entidades públicas podrán contemplar en sus bases de licitación la improcedencia de participación de uniones temporales de proveedores, cuando se estime que ellas conlleven un riesgo, dadas las particularidades de la industria, el bien y/o el servicio objeto de una licitación pública.
  7. Por último, se contempla que la Dirección de Compras podrá emitir orientaciones y recomendaciones generales, tendientes a generar una mayor eficiencia y probidad en los procesos de compras públicas y compras coordinadas.

 


1 Tratos o contrataciones directas contenidas en los números 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 10 del reglamento.
2 (i) numeral 4: cuando sólo exista un proveedor el bien o servicio; (ii) numeral 5: cuando se trate de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras por servicios fuera del territorio nacional; (iii) numeral 7 letra d): tratándose de consultorías encomendadas en consideración especial de las facultades del proveedor; (iv) numeral 7 letra e): contratación con proveedores que sean titulares de derechos de propiedad industrial, intelectual, licencias, patentes y otros; (v) numeral 7 letra f): cuando por la magnitud de la contratación se hace indispensable recurrir a un determinado proveedor cuya experiencia otorgue confianza y seguridad; (vi) numeral 7 letra i): adquisiciones de bienes muebles a oferentes extranjeros para ser utilizados o consumidos fuera de Chile; (vii) numeral 7 letra k): bienes o servicios destinados a proyectos específicos de docencia, investigación o extensión en los que el procedimiento de licitación pública pueda poner en riesgo el proyecto de que se trata.

 



AUTORES: Ignacio Gillmore, Camilo Lledó, Sergio Cifuentes.



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