Alertas Legales

Modificación del reglamento de la Ley N° 20.551 sobre cierre de faenas e instalaciones mineras
26 de junio de 2020


Antecedentes

El 18 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.169, que modifica la Ley N° 20.551 de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras (la “Modificación”), introduciendo una serie de reformas que requerían de la publicación de la modificación de su reglamento para que entraran en vigencia.

Finalmente, con fecha 23 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 6 de 2020 del Ministerio de Minería, que modifica el Decreto Supremo N° 41 de 2012 del mismo Ministerio que aprueba el Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras (el “Reglamento”).

Principales Modificaciones

Estas refieren a diversas materias del Reglamento, entre las siguientes:

  • A la definición general de “Vida Útil del Proyecto Minero”, se especifica el contenido de este concepto respecto de:
    • empresas mineras cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a 10.000 e inferior o igual a 500.000 toneladas brutas mensuales por faena minera; y
    • proyectos de hidrocarburos.
  • Las notificaciones de los procedimientos a los que se someten las aprobaciones de los Planes de Cierre, se harán vía correo electrónico, salvo que el titular manifieste su voluntad de ser notificado por carta certificada.
  • Respecto de los Planes de Cierre Simplificados, se introduce regulación particular para las empresas mineras con capacidad de extracción de mineral inferior a 5.000 toneladas brutas mensuales por faena minera, distinguiendo si estas carecen o no de planta de producción, depósito de relaves o de ripios de lixiviación.
  • Se disminuye de 10 a 5 años la experiencia en el área de la industria minera, necesaria para ser considerado un Auditor Externo idóneo para efectos del Registro Público de Auditores Externos del Servicio Nacional de Geología y Minería (el “Servicio”).
  • Se elimina el requisito de auditoría previa para actualizaciones extraordinarias o voluntarias de los Planes de Cierre.
  • Se fortalecen las facultades del Servicio relativas a la declaración de incumplimientos de las obligaciones establecidas en los Planes de Cierre.
  • Se introducen las pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguro nacionales, dentro de la categoría A.1 de los instrumentos elegibles como garantía para los Planes de Cierre. Estas deben ser reconocidas por la Comisión para el Mercado Financiero, con clasificación de riesgo BBB o superior y no podrán contener ninguna limitación para su cobro y posterior pago.
  • Se establece el deber de las empresas mineras de solicitar autorización al Servicio para realizar cambios o alteraciones a su identidad y vigencia de todos los instrumentos categoría A.1.
  • Las empresas mineras acogidas al régimen indicado en artículo 2° transitorio, deberán actualizar sus Planes de Cierre en lugar de realizar la primera auditoría periódica, en el mismo plazo de 5 años.


AUTOR: Rafael Vergara.



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