Alertas Legales

Modificación al nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas: Inclusión de Procedimiento Administrativo Electrónico a partir de junio 2020
27 de mayo de 2020


Antecedentes.

Con fecha 4 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo (el “DS”) N° 183, por el cual se modifica (la “Modificación”) el Nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas, contenido en el DS N° 9 de 2018 (el “Nuevo Reglamento”), del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el cual sustituyó íntegramente al anterior reglamento contenido en el DS N° 2, de 2005, de la otrora Subsecretaría de Marina.

Principales Reformas de la Modificación

1. Plataforma Electrónica para el Procedimiento Administrativo

Se accederá a ella a través de la plataforma del Ministerio de Defensa mediante la Clave Única del Estado y se aplicará a:

  • Solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas mayores, menores y destinaciones; y
  • Todos los demás procedimientos regulados en el nuevo reglamento, los que constarán por escrito en documentos electrónicos o digitalizados, a menos que su naturaleza exija otra forma de expresión y constancia o que se configure alguna excepción establecida por la ley o el mismo nuevo reglamento.

Se exceptúa de la tramitación electrónica a las siguientes etapas y trámites de estos procedimientos, tales como:

  • El inicio del procedimiento;
  • Los requisitos de la solicitud;
  • La notificación y entrega material de concesiones;
  • Ciertas disposiciones especiales por su propia naturaleza; y
  • Las reglas especiales para destinaciones con fines estratégicos, las que se tramitarán en expediente físico con carácter reservado.

Todas las actuaciones del procedimiento se conservarán en los respectivos expedientes electrónicos. Las personas que no puedan acceder a estas plataformas podrán efectuar presentaciones en papel, las que serán agregadas a los expedientes por el funcionario respectivo.

2. Otras Modificaciones

  • Los plazos de días establecidos en el presente reglamento serán de días hábiles, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley Nº 19.880.
  • Las solicitudes de modificación sustancial de concesiones podrán ser presentadas hasta 6 meses antes del vencimiento de la concesión.
  • Se solicitará informe al Ministerio del Medio Ambiente cuando las solicitudes de concesiones marítimas mayores o menores afecten bienes nacionales ubicados en áreas protegidas.
  • Se reemplaza el contenido del informe técnico de la Dirección General del Territorio Marítima y Marina Mercante (DIRECTEMAR), reduciendo su elaboración a un plazo de 30 días y los aspectos que considerará.

Vigencia

La modificación comenzará a regir de forma diferida según el tipo de concesión:

  • Concesiones marítimas mayores regirá a partir del 1 de junio de 2020;
  • Concesiones marítimas menores, destinaciones y otras procederá el 1 de septiembre de 2020.

Aquellas solicitudes en curso al momento de la entrada en vigencia de la modificación continuarán tramitándose conforme al procedimiento en papel hasta la dictación de sus actos terminales.



AUTOR: Rafael Vergara.



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