Alertas Legales

Ministerio de Energía establece criterios para solicitudes de Permisos Únicos Colectivos aplicables a empresas del giro energético
10 de julio de 2020


Mediante Oficio Ordinario N° 675/2020, de fecha 8 de julio de 2020 (el “Ordinario 675”), el Ministerio de Energía estableció los criterios aplicables a las solicitudes de Permisos Únicos Colectivos para las empresas del rubro energético en el marco de los instructivos de desplazamiento dictados por Ministerio del Interior producto del brote COVID-19.

El Ordinario 675 indica que el sector de energía ha sido calificado como servicio de utilidad pública para efectos de los instructivos de desplazamiento, debiendo los trabajadores de este sector portar un Permiso Único Colectivo, el cual deberá ser solicitado por cada institución/empresa ingresando a través de la plataforma de Comisaría Virtual.

En este contexto, el Ordinario 675 viene a clarificar la aplicación de los permisos de desplazamiento para proyectos en etapas de construcción y de puesta en servicio, regulando las siguientes situaciones:

  • Proyectos en etapa de construcción ubicados total o parcialmente en zonas de cuarentena. Como regla general se establece que estos proyectos deberán suspender su construcción mientras se mantengan bajo medidas de cuarentena. No obstante, en los casos en que el titular del proyecto pueda demostrar que la suspensión de la actividad pudiese generar una alteración para el funcionamiento del sistema energético o el entorno al que pertenece, el proyecto podrá exceptuarse de la paralización, lo que deberá ser informado al Ministerio de Energía, mediante una declaración jurada que explicite las razones técnicas en base a las cuales fundamenta la solicitud. Los titulares de proyectos en construcción dentro de zonas en cuarentena deberán gestionar el Permiso Único Colectivo tanto de sus trabajadores como de sus contratistas y deberán enviar al Ministerio de Energía el estado de avance de las obras y los fundamentos que demuestren la necesidad de continuar con la actividad.
  • Proyectos en construcción ubicados fuera de las zonas de cuarentena, pero en las inmediaciones de dichas zonas. Se establece que éstos podrán seguir sus actividades, tomando todas las medidas sanitarias correspondientes, disminuyendo la dotación de personal y el tránsito desde y hacia zonas de cuarentena.Si bien el Ordinario 675 no define qué se considera inmediación de zona de cuarentena, entendemos se trataría de aquellas zonas de comunas en cuarentena que no se encuentran afectas a dicha medida.
  • Proyectos que se encuentran fuera de zonas de cuarentena y de sus inmediaciones. Se establece que estos proyectos podrán continuar con sus actividades normales debiendo tomarse las medidas sanitarias que correspondan. Adicionalmente, en caso que existan trabajadores que deban trasladarse desde zonas de cuarentena al área del proyecto, el titular deberá tramitar el Permiso Único Colectivo que corresponda para dichos trabajadores.
  • Proyectos en etapa de puesta en servicio u operación. Independiente de si estos proyectos se encuentran en zona de cuarentena o en las inmediaciones de ésta, éstos podrán mantener sus actividades necesarias para un correcto funcionamiento de las labores esenciales de dicho proyecto, tomando las medidas correspondientes y gestionando los permisos a través de la plataforma de Comisaría Virtual.


AUTORES: Juan Francisco Mackenna, José Miguel Bustamante, José Tomás Hurley.



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